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1310 - ¿Puede una persona trabajadora adherirse voluntariamente a un expediente de regulación de empleo?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 31/07/2024
Un ERE (expediente de regulación de empleo) es un procedimiento empleado por una empresa que se encuentra en situación de crisis con el objetivo de reducir sus costes. Te explicamos los principales aspectos que debes tener en cuenta en caso de que un trabajador acepte voluntariamente adherirse al mismo: la aceptación voluntaria de un plan de prejubilación dentro de un ERE no impedirá el acceso a la prestación de desempleo, aunque el cese sigue produciéndose como consecuencia de una causa independiente a la voluntad del trabajador.
La aceptación o denegación de las bajas voluntarias compete exclusivamente a la empresa, quien debe, eso sí, motivar las causas de denegación en las correspondientes comunicaciones individuales. En este sentido, la STS, rec. 223/2014, de 8 de julio de 2015, ECLI:ES:TS:2015:3493, resulta particularmente didáctica al transcribir los criterios de designación de las personas afectadas por el ERE extintivo.
Del mismo modo, la adhesión voluntaria a un plan de prejubilación en el seno de un ERE no impedirá el acceso a la prestación de desempleo (STSJ de Andalucía n.º 532/2019, de 27 de febrero, ECLI:ES:TSJAND:2019:979).
En relación a estas cuestiones, declaraba la STS, rec. 4453/2004, de 24 de octubre del 2006, ECLI:ES:TS:2006:6920, lo siguiente:
«Con independencia de que hubiera en el marco del ERE un acuerdo sobre prejubilaciones, lo cierto es que el cese del actor está dentro de las extinciones autorizadas en el expediente. Por ello, el contrato no se ha extinguido por la libre voluntad del trabajador que decide poner fin a la relación. Por el contrario, el contrato se ha extinguido por una causa por completo independiente de la voluntad del trabajador; en concreto, por una causa económica, técnica, organizativa o productiva, que ha sido constatada por la Administración y que ha determinado un despido colectivo autorizado [...]. Es cierto que la opción por la prejubilación ha sido voluntaria, pero eso no significa que el cese lo sea. En el régimen actual de los despidos colectivos se viene admitiendo una práctica administrativa, en virtud de la cual los trabajadores afectados por un despido colectivo pueden determinarse: 1.º) de forma directa y nominal en la propia resolución administrativa, 2.º) por el empresario sin una aceptación previa de la designación por el trabajador y 3.º) por el empresario con una aceptación previa del trabajador, que se acoge así a determinadas contrapartidas previstas en el plan social. En cualquiera de estos casos el cese es involuntario para el trabajador. Esta conclusión es obvia en los primeros supuestos, pues la voluntad del trabajador no interviene de ninguna forma en el cese. Pero tampoco hay voluntariedad en el tercer supuesto, porque el cese sigue produciéndose como consecuencia de una causa independiente de la voluntad del trabajador y lo único que sucede es que la concreción de esa causa sobre uno de los trabajadores afectados se realiza teniendo en cuenta la voluntad de estos. Puede haber voluntariedad en la fase de selección de los afectados, pero no la hay en la causa que determina el cese. Si el actor no hubiese aceptado la prejubilación, el mismo u otro trabajador hubiera tenido que cesar para completar el número de extinciones autorizadas. [...]. Por ello, no cabe confundir la cuestión que aquí se resuelve con la que esta sala resolvió en relación con los acuerdos de prejubilación de Telefónica, SA, (sentencias de 12 de julio de 2004, 4 de julio de 2006 y las que en ellas se citan), pues en ese caso los ceses y el acceso a la prejubilación se produjeron por mutuo acuerdo; no por expediente de regulación de empleo».