¿Qué percepciones extrasa...guardería?
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Última revisión
18/09/2024

laboral

3050 - ¿Qué percepciones extrasalariales reciben los trabajadores para cubrir los gastos de comida y guardería?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 18/09/2024

Resumen:

Las percepciones extrasalariales que reciben los trabajadores en forma de comida u guardería son los siguientes:

  • Ticket-restaurante/vales-comida/cheque gourmet/ayuda comida. Para la entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de la empresa o economatos de carácter social.
  • Vales o cheque de guardería. Para espacios debidamente homologados para impartir el primer ciclo de educación infantil.

 


Ticket-restaurante/vales-comida/cheque gourmet/ayuda comida

Entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, teniendo dicha consideración las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los requisitos establecidos en el art. 45 del RIRPF. Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.
  2. Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen, de acuerdo con el art. 9 del RIRPF.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

SAN n.º 118/2018, de 4 de julio, ECLI:ES:AN:2018:2769

La AN en el fallo referenciado, siguiendo las reglas que disciplinan la interpretación de los contratos contenidas en los arts. 1281 y ss. del Código Civil, consideró que la cantidad exenta para la subvención alimenticia debía incrementarse para el año 2018 en un euro por cada día que corresponda percibir dichos tickets hasta alcanzar el máximo legal permitido como exento a efectos de IRPF y fijarse en 11 € por día efectivamente trabajado desde el 1 de enero de 2019 (FJ 3.º).

En este caso, la AN sigue tres criterios:

a) La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes (art. 1281 del CC) (STS, rec. 185/2003, del 13 octubre 2004, ECLI:ES:TS:2004:6411).

b) La interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas (1285 del CC).

c) La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras (art. 1282 del CC). La interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras (arts. 1281 y 1283 CC).

En el caso enjuiciado, la interpretación literal del convenio colectivo resultó determinante, pues las expresiones, «Las actualizaciones anuales tácitas —de producirse— lo serán a razón de incrementar el importe del cheque gourmet en un euro diario por día efectivamente trabajado, tras alcanzar con el transcurso de los años el máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF, en la legislación de aplicación». «Con incremento de 1 € por día y año hasta el límite fiscalmente exento».

En ningún caso, entiende la sala, limitan el importe del ticket restaurante hasta alcanzar el importe de 9 euros o hasta alcanzar con el transcurso de los años el máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF en la fecha del acuerdo, esto es, en 2009.

Vales o cheques de guardería

Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (espacios y locales, debidamente homologados por la administración pública competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados).

Por lo tanto, estarán exentas las retribuciones del trabajo no dinerarias que, cumpliendo los requisitos antes expuestos, consistan en el pago por las empresas de los gastos de guardería de sus trabajadores, mediante la entrega a los empleados de vales que se aplican a costear los gastos de dicha naturaleza.

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución vinculante DGT, V0156-19, de 24 de enero de 2019

Se fija la compatibilidad entre la exención prevista en el artículo 42.3.b) y la deducción por guarderías del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.