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2390 - Objeto de la pensión de jubilación no contributiva
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 20/08/2024
La Seguridad Social en España establece pensiones no contributivas de jubilación para personas mayores de 65 años que cumplan con los requisitos necesarios, y que consisten, principalmente, en carecer de ingresos o rentas suficientes en los términos del art. 11 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo. Estas pensiones cubren, además de la prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. Además, resultan incompatibles con otras prestaciones como pensiones no contributivas de invalidez, pensiones asistenciales y subsidios de garantía de ingresos mínimos. El pago de la pensión se fraccionará en 14 pagas al año.
La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos en estado de necesidad: una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, siempre que cumplan los siguientes requisitos (RD 118/1998, de 30 de enero y arts. 369-372 de la LGSS):
- Ser mayor de 65 años en la fecha de la solicitud.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la fecha de devengo de la pensión, de los cuales dos años han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes (art. 11 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo).
Compatibilidades e incompatibilidades
Al igual que en el caso anterior, la pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales (Ley 45/1960, de 21 de julio); y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65 %.
Pago de la pensión
Se fraccionará en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y 2 pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre (apdo. 2 del art. 46 de la LGSS).
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 3006/2008, de 6 de abril de 2009, ECLI:ES:TS:2009:3398
No se considera como renta a computar a los efectos del reconocimiento de una pensión de jubilación no contributiva la subvención concedida por una administración autonómica para la adquisición de la vivienda habitual.