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20/08/2024

laboral

2440 - Objeto y características de la pensión de invalidez no contributiva

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 20/08/2024

Resumen:

La pensión no contributiva de invalidez en España asegura una prestación económica a ciudadanos en necesidad que carezcan de ingresos o rentas y estén afectados por una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65 %. Se trata de una pensión compatible con actividades laborales que se adapten a la discapacidad del beneficiario, pero no lo es con las pensiones asistenciales, subsidios de garantía de ingresos mínimos, y la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad. El derecho a la pensión se fracciona en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y 2 pagas extraordinarias.


La pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos, en esta situación y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, siempre que cumplan los siguientes requisitos (Real Decreto 118/1998, de 30 de enero y arts. 363-368 de la LGSS):

  • Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud.
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Estar afectados por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65 %.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes.

A TENER EN CUENTA. Solo a efectos de la pensión de invalidez no contributiva, se presumirá que se encuentra afecto de un grado de discapacidad igual al 65 % a quienes tengan reconocida: una incapacidad en grado absoluta; una pensión asistencial por enfermedad con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo; las personas incapacitadas legalmente. Igualmente se presumirá que se encuentra afecto de un grado de discapacidad igual al 75 % y que necesita el concurso de otra persona para los actos esenciales de la vida a quienes tuvieran reconocida una incapacidad en grado de gran invalidez.

Compatibilidades e incompatibilidades

El derecho a pensión no contributiva de invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo (art. 366 de la LGSS). La pensión no contributiva de invalidez es incompatible con:

  • La pensión no contributiva de jubilación.
  • Con pensiones asistenciales (PAS).
  • Con subsidios de garantía de ingresos mínimos.
  • Con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad.

En el caso de personas que, con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa, vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrá ser superior, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, de la suma del indicador público de renta de efectos múltiples, excluidas las pagas extraordinarias y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite. Esta reducción no afectará al complemento previsto en el artículo 364.6 de la LGSS.

RESOLUCIONES RELEVANTES

STSJ de Madrid n.º 600/2004, de 2 de diciembre de 2004, ECLI:ES:TSJM:2004:14970

Compatibilidad de la renta activa de inserción con la pensión no contributiva de invalidez. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que es posible percibir ambas prestaciones conjuntamente cuando la cuantía percibida no supera el límite que dispone la norma. En caso contrario, se produciría la suspensión de la prestación no contributiva (art. 16 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre).

STSJ de Andalucía n.º 3235/1999, de 30 de septiembre de 1999, ECLI:ES:TSJAND:1999:11837

Revisión del grado de invalidez permanente total. La pérdida de visión en el ojo izquierdo se ha reducido con corrección de un medio a un tercio, careciendo de la aptitud necesaria para toda profesión u oficio. 

Pago de la pensión

La pensión se fraccionará en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y 2 pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre (art. 46 de la LGSS).