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laboral
3940 - ¿Cuáles son las peculiaridades existentes en la graduación de determinadas sanciones laborales?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
En el siguiente tema se exponen los criterios de graduación de sanciones laborales, tales como la cuantía no ingresada, la peligrosidad de las actividades, el carácter permanente de los riesgos, la gravedad de los daños, el número de trabajadores afectados, la inobservancia de advertencias, el incumplimiento de obligaciones legales, el número de socios afectados, la repercusión social, la malicia o falsedad, la capacidad económica y la conducta general del empresario, así como las infracciones creadas con la Reforma Laboral 2022.
Como se adelantó al tratar las cuantías de las sanciones en el orden social, en relación a los criterios de graduación, la norma establece peculiaridades en orden a las sanciones por infracciones en materias que vemos a continuación.
Sanciones por infracciones en materia al sistema de liquidación directa de cuotas
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de infracciones tipificadas en relación al nuevo sistema de liquidación directa de cuotas [apdo. 3 del art. 22 de la LISOS y apdo.1. b) del art. 23 de la LISOS], a la hora de establecer la cuantía de la sanción, esta se impondrá:
GRADO MÍNIMO | Cuantía no ingresada no supere los 10.000 euros (incluyendo recargos e intereses). | |
GRADO MEDIO | Cuantía comprendida entre 10.001 y 25.000 euros. | |
GRADO MÁXIMO | Cuantía superior a los 25.000 euros. | |
Cualquiera que fuera la cantidad no ingresada cuando el sujeto responsable hubiera cotizado en cuantía inferior a la debida mediante la ocultación o falsedad de las declaraciones o datos que tenga obligación de facilitar a la Seguridad Social. | ||
Incumplimiento en materia de integración laboral de personas con discapacidad. | Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la infracción, el sujeto responsable ya hubiere sido sancionado en firme por incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional. |
Sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales
Aun cuando resulta claro que las infracciones sancionadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LISOS) presuponen el incumplimiento de las obligaciones legalmente impuestas; no todo incumplimiento queda ahormado en el catálogo de infracciones, que, como tal, exige de la necesaria tipicidad y configuración legal estricta (STS n.º 668/2020, de 16 de julio, ECLI:ES:TS:2020:2618). En las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, a efectos de su graduación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios (art. 39.3 de la LISOS y SJS Badajoz n.º 155/2018, de 4 de abril, ECLI:ES:JSO:2018:2291):
- La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.
- El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.
- La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
- El número de trabajadores afectados.
- Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por este en orden a la prevención de los riesgos.
- El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos a que se refiere el art. 43 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.
- La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.
Sanciones por infracciones en materia de sociedades cooperativas
Las infracciones en materia de sociedades cooperativas se graduarán, a efectos de su correspondiente sanción, atendiendo al número de socios afectados, repercusión social, malicia o falsedad y capacidad económica de la cooperativa.
Sanciones por infracciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional
Esta infracción se encuentra tipificada en el art. 15.3 de la LISOS. En este supuesto, la sanción se impondrá en su grado máximo cuando, en los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la infracción, el sujeto responsable ya hubiere sido sancionado en firme por incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional.
Sanciones en materia de contratación temporal
La reforma laboral 2021-2022 creó en su momento nuevas infracciones graves asociadas a incumplimientos normativos sobre contratación de duración determinada y ERTE [arts. 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) de la LISOS], considerando una infracción por cada persona trabajadora contratada.