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2200 - ¿Cómo deben ser los partes de alta por incapacidad temporal?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 19/08/2024
Los partes de alta médica en los procesos de incapacidad temporal están emitidos por los facultativos del Servicio Público de Salud y, en algunos casos, por los inspectores médicos del INSS. Deben contener la causa del alta médica, el código de diagnóstico y la fecha de la baja inicial. Existe un procedimiento de revisión de las altas médicas emitidas por el INSS para los procesos con una duración superior a 365 días, pudiendo el interesado manifestar su disconformidad en un plazo de 4 días en caso de que se le conceda el alta.
La emisión del parte de alta por parte del facultativo conlleva la extinción del proceso de la incapacidad temporal y la obligación del trabajador a reincorporarse a su puesto de trabajo con efectos del día siguiente al de su emisión.
En los procesos derivados de contingencias comunes, el parte de alta médica lo emitirá el médico del servicio público de salud tras el reconocimiento médico del paciente. También puede ser extendido por los inspectores médicos del servicio público de salud y del INSS. En todo caso, deberá contener la causa del alta médica, el código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial. En los procesos originados por contingencias profesionales, el parte médico de alta lo expedirá el médico de la mutua al que corresponda la gestión del proceso; no obstante, en caso de que el trabajador esté protegido con una entidad gestora, será expedido por el facultativo o inspector médico del servicio público de salud o por el inspector médico adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
A TENER EN CUENTA. Los partes de alta médica en los procesos derivados de contingencias comunes se emitirán, tras el reconocimiento del trabajador, por el correspondiente facultativo del servicio público de salud. En todo caso, deberán contener la causa del alta médica, el código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial.
En este caso, es importante diferenciar:
- Los partes médicos de alta por contingencias comunes se comunicarán a las mutuas, en el caso de trabajadores protegidos por ellas, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los partes de baja y de confirmación de la baja por contingencia común relativos a los trabajadores respecto de los que gestionen la incapacidad temporal cada una de ellas, debiendo las mismas comunicar a la empresa la extinción del derecho, su causa y su fecha de efectos.
- En los procesos originados por contingencias profesionales, el parte médico de alta se expedirá por el facultativo o inspector médico del servicio público de salud o por el inspector médico adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina si el trabajador está protegido con una entidad gestora, o por el médico dependiente de la empresa colaboradora o de la mutua a la que corresponda la gestión del proceso, siendo asimismo de aplicación las condiciones establecidas en el apartado anterior, y el alcance de sus efectos.
En función del momento en el que se emite la alta médica su reclamación o impugnación seguirá distintos procedimientos, regulándose:
Procedimiento de revisión de las altas médicas emitidas por el INSS en procesos de IT de duración superior a 365 días
Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el INSS. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquella se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes [art. 169. 1.a) de la LGSS].
Frente a la resolución de alta médica podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquella, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
A TENER EN CUENTA. Se trata de días naturales y no hábiles, siendo esto una excepción a lo establecido en el apdo. 1 del art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Procedimiento administrativo de revisión de las altas médicas expedidas en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de doce meses (365 días) de duración
Frente a las altas médicas emitidas por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y por las empresas colaboradoras, en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de doce meses de duración de dicha situación, el interesado podrá iniciar, ante la entidad gestora competente, el procedimiento administrativo especial de revisión de dicha alta, de acuerdo con lo previsto en los siguientes apartados [apdo. 1. a) del art. 169 de la LGSS y art. 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre].
La tramitación del procedimiento indicado debe considerarse preferente por la entidad gestora, con el fin de que se dicte la resolución correspondiente en el menor tiempo posible.
El interesado podrá instar la revisión del alta médica emitida por la entidad colaboradora, en el plazo de los cuatro días naturales siguientes al de su notificación, mediante solicitud presentada a tal efecto ante la entidad gestora competente, en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta médica. A la indicada solicitud, que estará disponible en la página web de las correspondientes entidades gestoras, y con el fin de que la entidad gestora conozca los antecedentes médico-clínicos existentes con anterioridad, se acompañará necesariamente el historial médico previo relacionado con el proceso de incapacidad temporal de que se trate o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora.
El interesado que inicie el procedimiento de revisión lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente su solicitud o en el siguiente día hábil.
CUESTIÓN
Con efectos de 01/04/2023, ¿qué cambios se han producido en la expedición de los partes de baja, confirmación y alta?
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero:
- El parte de baja lo emitirá el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado, es decir, pueden ser emitidos directamente por el médico de urgencias.
- Los partes de baja y de confirmación se expedirán en función del periodo de duración que estime el médico. Se establecen cuatro grupos de procesos: de duración inferior a 5 días naturales, de entre 5 y 30 días naturales, procesos de entre 31 y 60 días naturales y procesos de duración estimada de 61 o más días naturales.
- Para cualquiera de los procesos indicados, «el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso».
- La mutua puede lanzar una propuesta de alta médica a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, en los procesos derivados de contingencias comunes (se realizará un seguimiento por el INSS), «(...) cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco días establecido en el apartado anterior, la mutua podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 170.1 y en el apartado 4 de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La entidad gestora resolverá en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción, efectuando las comunicaciones previstas en el artículo 7.4».
- Desaparece la obligación de la persona trabajadora de entregar el parte médico de baja a la empresa. Desde el 01/04/2023:
a) El parte de baja lo emitirá el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador.
b) Se entregará una copia del parte de baja, confirmación o alta a la persona trabajadora.
c) El SPS, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos de los partes al INSS.
d) Será el INSS el que comunique los datos de la baja a la empresa y solicitará los datos económicos para el cálculo de la prestación correspondiente.
e) Las empresas tienen la obligación de transmitir al INSS a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos solicitados.