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Última revisión
08/02/2024

laboral

3190 - ¿Por qué es necesario realizar un registro salarial o retributivo?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 08/02/2024

Resumen:

El objetivo del registro salarial o retributivo es garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones de manera fiel y actualizada, y el adecuado acceso a la información retributiva. Atendiendo al art. 5 del Real Decreto 902/2020, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales. El periodo de referencia será el año natural, y la representación legal de los trabajadores deberá ser consultada y informada en caso de alteración de cualquiera de los elementos. Finalmente, en las empresas que lleven a cabo auditorías retributivas, el registro deberá reflejar las medias aritméticas y medianas de los trabajos de igual valor.

 

 


El objeto de la medida es claro: «garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados». Siguiendo el art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadoreseste registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

Atendiendo al art. 5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, el registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a la clasificación profesional aplicable en la empresa:

«A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción».

Como peculiaridades en este apartado encontramos:

  • El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración de cualquiera de los elementos que integran el registro, de forma que se garantice el cumplimiento de su finalidad.
  • El documento en el que conste el registro tendrá el formato establecido en las webs oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad, o en este último caso, del Instituto de la Mujer.
  • La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, deberá ser informada en caso de alteración de cualquiera de los elementos que integran el registro.
  • En las empresas que lleven a cabo auditorías retributivas (art. 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre): 

    • El registro deberá reflejar las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo.
    • El registro deberá incluir la justificación a que se refiere el art. 28.3 del ET, cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un 25 por ciento.
  • Las personas trabajadoras a tiempo parcial tienen los mismos derechos, incluidos los retributivos, que las personas trabajadoras a tiempo completo. En este sentido, el principio de proporcionalidad en las retribuciones percibidas resultará de aplicación cuando lo exijan la finalidad o naturaleza de estas y así se establezca por una disposición legal, reglamentaria o por convenio colectivo. Cualquier reducción proporcional deberá garantizar, asimismo, que no tenga repercusión negativa alguna en el disfrute de los derechos relacionados con la maternidad y el cuidado de menores o personas dependientes (art. 11 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre).

A TENER EN CUENTA. La obligación de realizar un registro retributivo existe desde el 8 marzo de 2019 (fecha de entrada en vigor de la modificación realizada sobre el al 28.2 del ET, por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo). No obstante, su regulación en los términos descritos a continuación resultará exigible desde el 14 de abril de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre).