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laboral
2570 - ¿Cuáles son las obligaciones objeto de cumplimiento por parte de los beneficiarios del ingreso mínimo vital?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 20/08/2024
Los beneficiarios del ingreso mínimo vital estarán sujetos a un régimen de obligaciones para seguir recibiendo la prestación. Estas obligaciones incluyen, entre otras, proporcionar la documentación e información precisa, comunicar cambios que puedan modificar la concesión de la prestación, justificar ausencias del territorio español y participar en las estrategias de inclusión del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Además, los miembros de la unidad de convivencia también deben cumplir con ciertas obligaciones.
Durante el tiempo de percepción de la prestación, las personas titulares del IMV estarán sujetas a un régimen de obligaciones (art. 36 y 37 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre):
- Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
- Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
- Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
- Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
- Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 10.1.a).
- Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.
- Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:
- Comunicar el fallecimiento del titular.
- Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
- Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Cumplir las obligaciones impuestas al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
- En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica (art. 11.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre), cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (art. 31.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre).
- Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.