Normativa existente y apl...ia laboral
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Última revisión
18/09/2024

laboral

2880 - Normativa existente y aplicable en supuestos de excedencia laboral

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 18/09/2024

Resumen:

El Estatuto de los Trabajadores regula diferentes supuestos de excedencia laboral/suspensión del contrato, incluyendo la excedencia forzosa, excedencia voluntaria, excedencia para cuidado de menor, excedencia para cuidado de familiares, suspensión del contrato para víctimas de violencia de género o sexual, suspensión del contrato por mutuo acuerdo. Destacamos, además, otros marcos normativos existentes.

TIPOS DE EXCEDENCIA

REGULACIÓN

Excedencia forzosa por ejercicio de cargo público o sindical

Arts. 37 d) y 46 del ET

Art. 9.1 de la LOLS

Excedencia voluntaria

Art. 46.2 del ET

Excedencia especial pactada por convenio

Art. 46.6 del ET

Excedencia para el cuidado del menor

Arts. 37.4, 45.1 d), 46.3, 48.4 y 55.5 b) del ET

Excedencia para el cuidado de familiar

Arts. 37.6, 45.1 d),46.3, 34.8 y 55.5 b) del ET

Excedencia en las distintas relaciones laborales de carácter especial

Según regulación concreta: remisión al ET

Suspensión del contrato para víctimas de violencia de género

Arts. 48.8 y 45.1 n) del ET

Suspensión del contrato por mutuo acuerdo

Art. 45.1 a) del ET

Beneficios en materia de SS.SS y periodo de cotización efectiva a efectos de prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad

 Art. 237.1 de la LGSS

Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares

Arts 15.3 del ET y 17 RD 1/2023, de 10 de enero

 


Se entenderá como excedencia la suspensión del contrato de trabajo por un período de tiempo determinado, de conformidad con lo establecido en el art. 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) y el convenio colectivo de aplicación:

  • Excedencia forzosa por ejercicio de cargo público o sindical: arts. 37.d) y 46.1 del ET y art. 9.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en adelante, LOLS).
  • Excedencia voluntaria: art. 46.2 del ET.
  • Excedencia especial pactada en convenio colectivo: art. 46.6 del ET.
  • Excedencia para cuidado del menor: la persona trabajadora como mínimo tendrá los derechos reconocidos en la legislación vigente, Convenio 103 de OIT relativo a protección de la maternidad (ratificado por España el 26 de mayo de 1965 —BOE 31 de agosto de 1966—) y, en concreto, artículos 37.4 del ET (reducción de jornada); art. 45.1 d) del ET (causa de suspensión del contrato de trabajo); art. 46.3 del ET (excedencia especifica) y art. 48.4 del ET (permiso por parto de 16 semanas ininterrumpidas ampliables a 18 en caso de parto múltiple); y art. 55.5 b) del ET (protección frente al despido).
  • Excedencia para cuidado de familiar: las personas trabajadoras, como mínimo, tendrán los derechos reconocidos en la legislación vigente, Convenio 103 de OIT relativo a protección de la maternidad (ratificado por España el 26 de mayo de 1965 —BOE 31 de agosto de 1966—) y, en concreto, artículos 37.6 del ET (reducción de jornada); art. 45.1 d) del ET (causa de suspensión del contrato de trabajo); art. 46.3 del ET (excedencia especifica); art. 34.8 (adaptación del puesto de trabajo sin necesidad de reducir la jornada); y art. 55.5 b) del ET (protección frente al despido).
  • Excedencia en las distintas relaciones laborales de carácter especial: según su regulación concreta, siendo habitual una remisión al Estatuto de los Trabajadores.
  • Suspensión del contrato para víctimas de violencia de género o sexual: la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual, de acuerdo con los arts. 48.8 (suspensión con reserva de puesto de trabajo) y 45.1.n) del ET (suspensión del contrato).
  • Suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo: art. 45.2 del ET.
  • Beneficios en materia de Seguridad Social y periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de seguridad social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad: art. 237.1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS).
  • Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares: arts. 15.3 del ET y 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Otra normativa relacionada:

  • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Se modifica el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores con el fin de incluir de manera expresa a los familiares por consanguinidad de las parejas de hecho a la hora de generar el derecho a un periodo de excedencia.
  • Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Con efectos de 18/03/2023, los apdos. 2 y 3 del art. 237 de la LGSS se modifican para ampliar a tres años el período considerado como cotizado a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, respecto de los períodos de excedencia por cuidado de familiares, así como los períodos de reducción de jornada que dan lugar a elevar al 100 por cien las cotizaciones computables.
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: en relación con la reducción de jornada por guarda legal se amplía, por una parte, la edad máxima del menor que da derecho a la reducción, que pasa de seis a ocho años, y se reduce, por otra, a un octavo de la jornada el límite mínimo de dicha reducción. También se reduce a cuatro meses la duración mínima de la excedencia voluntaria y se amplía de uno a dos años la duración máxima de la excedencia para el cuidado de familiares. Se reconoce la posibilidad de que tanto la excedencia por cuidado de hijo o hija como la de por cuidado de familiares puedan disfrutarse de forma fraccionada.
  • Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras: se amplía el derecho a la reducción de jornada y excedencia a los trabajadores que tengan que ocuparse de personas mayores y enfermas, en línea con los cambios demográficos y el envejecimiento de la población.
  • Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas: en su D.A. 1.ª trata diversos beneficios en materia de Seguridad Social y empleo que suponen modificaciones de normas legales vigentes, incluyendo el incremento del límite de rentas para tener derecho a las asignaciones económicas por hijo a cargo y la ampliación del período de reserva del puesto de trabajo y de su consiguiente consideración como período de cotización efectiva en supuestos de excedencia por cuidado de hijos disfrutados por trabajadores padres o madres de familia numerosa.
  • Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social: las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días, a partir de que se produzca el inicio y la finalización del disfrute por sus trabajadores de los períodos de excedencia laboral para el cuidado de hijo, del menor acogido o de otros familiares, con derecho de reserva de puesto de trabajo.
  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (en adelante, LRJS). La persona trabajadora solicitará el reconocimiento de la improcedencia del despido o el reconocimiento de vacante ante la negativa empresarial de reingreso siguiendo los requisitos, forma y contenido regulados para el proceso ordinario de despido, conforme a los artículos 103 a 113 de la LJS, de los que serán de aplicación supletoria los artículos 80 a 101 de la misma norma.