chevron_leftchevron_right
chevron_leftchevron_right
Ver Indice
»Última revisión
laboral
3280 - ¿Cómo se regulan las partes procesales en el procedimiento laboral?
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Esquemas
Legislación
Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
Resumen:
El título II de la Ley reguladora de la jurisdicción social contiene las normas relativas a las partes procesales. Estas normas regulan los requisitos de capacidad y legitimación procesal, representación y defensa procesales, así como la intervención y llamada a juicio del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
El título II de la Ley de la Jurisdicción Social contiene las normas relativas a las partes procesales:
- Capítulo I (arts. 16-17 de la LRJS). Regula los requisitos de capacidad y legitimación procesal. En materia de capacidad y legitimación, se mantienen las normas generales previstas en la legislación anterior y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, realizando los ajustes necesarios para prever la capacidad y legitimación procesal en el caso de aquellos actos o negocios que se atribuyen ex novo a esta jurisdicción. Además, en coherencia con lo previsto en los arts. 6-7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ahora se atribuye legitimación pasiva a las comunidades de bienes y grupos sin personalidad que actúan como empresarios, con el objetivo de garantizar la existencia de un sujeto susceptible de ser demandado por los trabajadores en caso de que sea necesario.
- Capítulo II (arts. 18-22 de la LRJS). Relativo a la representación y defensa procesales, respetando los principios generales de nuestro ordenamiento jurídico, se introducen novedades cuya finalidad es evitar prácticas de desacumulación de demandas cuando las acciones ejercitadas son legalmente acumulables. Igualmente se establece una regulación tendente a facilitar la designación de representante común cuando la parte demandada esté integrada por más de diez sujetos, y no solamente cuando son demandantes, como hasta ahora, lo que es relativamente frecuente en la práctica y origina graves dilaciones, al no estar previsto actualmente un sistema de designación común con las garantías necesarias. El art. 19 de la LRJS atribuye capacidad procesal a la representación unitaria o sindical cuando la demanda pueda afectar a todos o a la mayor parte de los trabajadores de una empresa.
- Capítulo III (arts. 23-24 de la LRJS). Contiene las normas relativas a la intervención y llamada a juicio del Fondo de Garantía Salarial. Se establece la necesidad de citar al FOGASA en los supuestos en que su responsabilidad pudiera derivar de su obligación de pago de una parte de las indemnizaciones.