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Última revisión
18/09/2024

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4180 - ¿En qué consiste la negociación colectiva y qué clases de convenios colectivos existen?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 18/09/2024

Resumen:

La negociación colectiva es el proceso mediante el cual se establecen convenios entre trabajadores y empresarios. El Estatuto de los Trabajadores establece una serie de requisitos para que los mismos sean vinculantes. Estos pueden ser de eficacia general o limitada.

Existen otros tipos de convenios como los pactos, acuerdos o convenios extraestatutarios, los acuerdos de empresa sustitutorios de la negociación colectiva y los convenios colectivos franja.



La negociación colectiva se define como el conjunto de relaciones y procesos entre organizaciones de personas trabajadoras y empresarios, con potestad para regular las condiciones de empleo de un determinado grupo, con el objeto de configurar un convenio colectivo.

El art. 37.1 de la Constitución Española («La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios») reserva a los convenios colectivos negociados y pactados conforme a la ley, en este caso el Estatuto de los Trabajadores [arts. 3.1.b), 3.5 y 82 a 92 del ET], además de su eficacia obligacional, la eficacia normativa en cuanto fuente de la relación laboral, creadora de normas jurídicas con fuerza vinculante dentro de su ámbito (funcional y territorial) y durante todo el tiempo de su vigencia (art. 82.3 del ET), estando sometidos, por tanto, a las reglas, principios y límites constitucionalmente definidos, entre otros, aquellos derivados del libre ejercicio del derecho de libertad sindical (art. 28.1 de la CE y STC n.º 121/2001, de 4 junio).

El Estatuto de los Trabajadores establece una serie de requisitos para que pueda negociarse y firmarse un convenio colectivo de forma que su eficacia afecte a todos los que se encuentren dentro del ámbito de aplicación al que afecte. Todos aquellos convenios negociados fuera del procedimiento y la tramitación establecidos en el Estatuto de los Trabajadores tienen fuerza vinculante, pero limitada a las relaciones individuales de trabajo de los trabajadores y empresarios afiliados y asociados a las organizaciones que los han firmado. Estos convenios son los que adquieren la denominación de convenios extraestatutarios o de eficacia limitada. De esta forma podemos clasificar los siguientes tipos de acuerdo:

  • Convenio colectivo estatutario o de eficacia general.
  • Pactos, acuerdos o convenios extraestatutarios o de eficacia limitada.
  • Acuerdos de empresa sobre materias concretas sustitutorios de la negociación colectiva.
  • Convenios colectivos franja.