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laboral
2030 - ¿Cuándo nace y cómo es la solicitud de la prestación contributiva por desempleo?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 31/07/2024
La prestación por desempleo es un beneficio que persigue proteger a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, experimentan una situación de desempleo temporal o definitivo. La solicitud de la prestación contributiva por desempleo, conforme a la Ley general de Seguridad Social y a la Ley 3/2023 de Empleo, debe realizarse en un plazo de quince días desde el nacimiento de la situación legal de desempleo. Esta solicitud implica la inscripción como persona demandante de empleo y el compromiso de aceptar una colocación adecuada y la búsqueda de empleo con apoyo de los servicios públicos de empleo.
La prestación por desempleo pretende proteger la situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de 10 % y un máximo de un 70 %, respectivamente.
Quienes soliciten o perciban prestaciones o subsidios de desempleo deberán adquirir la condición de personas demandantes de servicios de empleo, suscribir un acuerdo de actividad (art. 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero y art. 300 de la LGSS) y, en base a este acuerdo, comprometerse a aceptar una colocación adecuada [art. 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero y art. 301 de la LGSS] y a la búsqueda de empleo [art. 3.h) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero] con apoyo del personal de los servicios públicos de empleo (art. 266 de la LGSS).
La solicitud, el nacimiento y la conservación del derecho a la prestación contributiva por desempleo se regulan en el art. 268 de la LGSS. Las personas que cumplan los requisitos citados (art. 266 de la LGSS) deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes.
La solicitud requerirá la inscripción como persona demandante de empleo. Asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el acuerdo de actividad (art. 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero).
La inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el período de duración de la prestación como requisito necesario para la conservación de su percepción, suspendiéndose el abono, en caso de incumplirse dicho requisito (art. 271 de la LGSS).
En paralelo, la entrada en vigor de las modificaciones en la LGSS impulsadas por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (con efectos de 23/05/2024) ha supuesto, a pesar de afectar mayoritariamente al subsidio por desempleo, una nueva configuración de la prestación contributiva en aspectos como su duración, suspensión, extinción, compatibilidad con el empleo y modalidad de pago único.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STSJ de la Andalucía n.º 747/2016, de 9 de marzo de 2016, ECLI:ES:TSJAND:2016:1935
El art. 209.4 de la LGSS establece: «En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación».
Ello no obstante, el número 5 a) del mismo precepto dispone: «en las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo: a) Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 1 de este artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial».
Para el TSJ, una interpretación coordinada de las anteriores normas permite concluir que la prestación por desempleo podrá solicitarse y comenzar a percibirse, bien desde la extinción de la relación de servicios, o bien desde la consideración de su improcedencia una vez ejercitada las oportunas acciones, que es justamente lo sucedido en el presente caso, razón por la cual no habrán de efectuarse descuentos de días de prestación a la actora, desestimándose con lo razonado el tercer y último motivo del recurso, y con ello este en su integridad.