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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 09/09/2021
Derecho a la carrera profesional
La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional. A pesar de que, hasta el momento, este concepto se asocia mayoritariamente al personal funcionario (art. 14 del TREBEP), la nueva reglamentación lo divide en el caso de las personas trabajadoras a distancia en dos aspectos:
a) Derecho a la formación
«Artículo 9. Derecho a la formación.
1. Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia, en términos equivalentes a las de las personas que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa, debiendo atender el desarrollo de estas acciones, en lo posible, a las características de su prestación de servicios a distancia.
2. La empresa deberá garantizar a las personas que trabajan a distancia la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad tanto al momento de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnologías utilizadas».
En esta materia tanto el RDL 28/2020, de 22 de septiembre como la posterior Ley 10/2021, de 9 de julio han dado nueva redacción al art. 23.1.a) del ET incluyendo la preferencia para acceder al trabajo a distancia cuando se curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. En paralelo, la legislación laboral (art. 23 del ET), contiene una serie de derechos relacionadas con la formación de las personas trabajadoras, y que, en base a la nueva regulación, hemos de entender aplicables ?sometidos al principio de igualdad y no discriminación? a los trabajadores bajo esta modalidad a la hora de acceder a la formación:
- Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo (o trabajo a distancia), si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional [arts. 23.1.a) y 36.3 del ET].
- A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional [art. 23.1.c) del ET].
- A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
- A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo art. 23 del ET.
b) Derecho a la promoción profesional
«Artículo 10. Derecho a la promoción profesional.
Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho, en los mismos términos que las que prestan servicios de forma presencial, a la promoción profesional, debiendo la empresa informar a aquellas, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia».
Uno de los derechos básicos de todo trabajador es el de su promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. Por extensión del art. 4.2 b) del ET, todos los trabajadores tienen derecho s la promoción y formación profesional en el trabajo. En este caso, se instaura el conocimiento puntual en las oportunidades de promoción profesional «de manera expresa y por escrito».
En cualquier caso, los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores (art. 24 del ET), siempre siguiendo criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.
A TENER EN CUENTA. Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario con independencia de la existencia de trabajo a distancia.
JURISPRUDENCIA
STSJ Cataluña n.º 5256/2017, de 14 de septiembre de 2017, ECLI:ES:TSJCAT:2017:8759
Para el TSJ Cataluña denegar una promoción profesional en base a no alcanzar un porcentaje de jornada, cuando se está disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal, supone una discriminación indirecta por razón de sexo.
STS n.º 947/2018, de 6 de noviembre de 2018, ECLI:ES:TS:2018:4063
Reiterando doctrina de la STS n.º 707/2017, de 22 de septiembre de 2017, ECLI:ES:TS:2017:3521, el Alto Tribunal ha considerado que no se produce una consolidación en la categoría, por desempeño de funciones de categoría superior si el convenio colectivo supedita el ascenso a la realización de pruebas específicas. Para la Sala de lo Social, el desempeño continuado de funciones de categoría superior confiere derecho a percibir las remuneraciones correlativas, pero no a la reclasificación profesional.