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3810 - ¿Cuáles son las medidas que puede adoptar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social una vez finalizada su actividad inspectora?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 24/07/2024
El artículo 22 de la Ley 23/2015, de 21 de julio (LOIT) reconoce las siguientes medidas susceptibles de adopción por el órgano inspector, las cual podrán llevarse a cabo sin iniciar el procedimiento sancionador correspondiente o de liquidación. Algunas de estas medidas consisten en: requerir o advertir al sujeto responsable, otorgar un plazo para la adopción de medidas por parte del empresario, requerir a las Administraciones públicas, interponer requerimientos de pago por las deudas contraídas con la Seguridad Social o informar a los servicios públicos de empleo sobre acciones de formación u orientación entre otras.
El artículo 22 de la Ley 23/2015, de 21 de julio (LOIT) reconoce las siguientes medidas susceptibles de adopción por el órgano inspector, una vez terminada su actividad inspectora, y sin necesidad de iniciar un procedimiento sancionador o de liquidación:
- Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes. (STSJ País Vasco, rec. 1874/1999, de 30 de noviembre de 1999, ECLI:ES:TSJPV:1999:4913).
- Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden social o subsane las deficiencias observadas en materia de prevención de riesgos laborales, incluso con su justificación ante el funcionario actuante.
- Informar o proponer la sustitución de sanciones principales o accesorias, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
- Requerir a las Administraciones públicas por incumplimiento de disposiciones relativas a la salud o seguridad del personal civil a su servicio.
- Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción.
- Efectuar requerimientos de pago por deudas a la Seguridad Social, así como iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta o bonificaciones indebidas, mediante la práctica de actas de liquidación.
- Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores, así como para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social adecuado, sin perjuicio del inicio del expediente liquidatorio a que se refiere el punto anterior, si procediese.
- Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales, si se constatase su obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula.
- Instar del órgano administrativo competente la declaración del recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad y salud laboral.
- Proponer recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en relación a empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laborales, con sujeción a la normativa aplicable.
- Iniciar el procedimiento para la correcta aplicación o para la devolución de cantidades indebidamente aplicadas en los casos de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
- Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. Con efectos de 1 de enero de 2022, dentro de estas medidas, se establece la obligación de comunicar a la empresa por escrito mediante notificación formal o diligencia de actuación, señalando el alcance y causa de la medida y dando cuenta inmediata de la misma a la autoridad laboral competente por parte del inspector o subinspector actuante. En caso de que la orden de paralización provenga de un subinspector de seguridad y salud laboral, este, después de proceder conforme a lo previsto, lo comunicará de inmediato al jefe de unidad especializada o al jefe de equipo al que esté adscrito (art. 11 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo en redacción aportada por Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto).
- Comunicar al organismo competente los incumplimientos que compruebe en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, formación profesional para el empleo y promoción social, e iniciar el correspondiente expediente de devolución de ayudas y subvenciones cuando proceda.
- Proponer a su superior jerárquico la formulación de comunicaciones y demandas de oficio ante la jurisdicción de lo social en la forma prevista en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
- En los supuestos en que la actuación inspectora afecte a empresas establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea y los hechos comprobados sean sancionables por el Estado miembro de origen de la empresa, estos hechos podrán ponerse en conocimiento de la autoridad competente del Estado miembro de origen para que inicie el procedimiento sancionador, sin perjuicio de que pueda adoptar otras medidas que considere pertinentes.
- Informar al órgano competente de los resultados de la investigación para la identificación de los distintos sujetos responsables por los incumplimientos de las normas a que se refiere el artículo 12.1, incluyendo los supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria, así como para el señalamiento de bienes para la efectividad de la vía ejecutiva.
- Informar a los servicios públicos de empleo a efectos del reconocimiento de acciones de orientación, capacitación y formación profesional para el empleo para los trabajadores en situación de trabajo no declarado, empleo irregular u otros incumplimientos detectados por la actividad inspectora, de acuerdo con la legislación aplicable. (STSJ Andalucía n.º 2359/1999, de 26 de octubre, ECLI:ES:TSJAND:1999:12920).
- Cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor.
De esta manera, la actividad previa puede concluir con la adopción de alguna o varias de las medidas siguientes:
Acta de advertencia | Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes (art. 22 de la LOIT). |
Actas de infracción | Por las que se iniciaría el procedimiento sancionador. (Resolución de 23 de junio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos de actas y propuestas de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social). |
Actas de liquidación | Procederá la formulación de actas de liquidación en las deudas por cuotas originadas en base a incumplimientos de los arts. 64 de la LGSS y 31 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. Del mismo modo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá formular requerimientos a los sujetos obligados al pago de cuotas adeudadas por cualquier causa, previo reconocimiento de la deuda por aquellos ante el funcionario actuante. En este caso, el ingreso de la deuda por cuotas contenida en el requerimiento será hecho efectivo en el plazo que determine la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que no será inferior a un mes ni superior a cuatro meses. En caso de incumplimiento del requerimiento, se procederá a extender acta de liquidación y de infracción por impago de cuotas. |
Notificación de descubiertos | Cuando en el ejercicio de su función, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de deudas por cuotas a la Seguridad Social o conceptos asimilados, podrá requerir a quien estime sujeto responsable de su pago para que proceda a su ingreso efectivo, absteniéndose de iniciar expedientes sancionador y liquidatorio a resultas de su cumplimiento (art. 35 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo). |
Acta de infracción por obstrucción | Toda persona natural o jurídica estará obligada a proporcionar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda clase de datos, antecedentes o información con trascendencia en los cometidos inspectores, siempre que se deduzcan de sus relaciones económicas, profesionales, empresariales o financieras con terceros sujetos a la acción inspectora, cuando a ello sea requerida en forma. Tal obligación alcanza a las entidades colaboradoras de los órganos de recaudación de la Seguridad Social y a las depositarias de dinero en efectivo o de fondos en cuanto a la identificación de pagos realizados con cargo a las cuentas que pueda tener en dicha entidad la persona que se señale en el correspondiente requerimiento, sin que puedan ampararse en el secreto bancario. La obligación de los profesionales de facilitar información no alcanza a aquellos datos confidenciales a que hubieran accedido por su prestación de servicios de asesoramiento y defensa o con ocasión de prestaciones o atenciones sanitarias, salvo conformidad previa y expresa de los interesados. El incumplimiento de estos requerimientos se considerará como infracción por obstrucción conforme al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (art. 18.2 de la LOIT y arts. 4, 10, 16 y 40 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo). |
Promover procedimientos de oficio | Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores, así como para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social adecuado, sin perjuicio del inicio del expediente liquidatorio a que se refiere el apartado anterior, si procediese (art. 22.7 de la LOIT). |