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3240 - ¿Cuáles son los límites establecidos a las cantidades pagadas por el FOGASA?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un mecanismo de protección para los trabajadores que se ven afectados por impago de salarios o indemnizaciones, el cual establece límites para el abono de salarios y diferencias indemnizatorias. El salario máximo abonado será el doble del salario mínimo interprofesional, con prorrateo de pagas extraordinarias, llegando a un máximo de ciento veinte días. En caso de indemnización, el límite máximo será de una anualidad de salario. Y en los contratos a tiempo parcial, la reducción operará con el mismo porcentaje pactado para la jornada laboral.
Salarios
La cantidad máxima a abonar es la resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días. En contratos a tiempo parcial, el límite del duplo del SMI abanado por el FOGASA se reduce en igual porcentaje que la jornada laboral pactada.
Para el cálculo de sus obligaciones, el fondo computa el salario real, siempre que sea inferior al duplo del SMI que actúa como tope. (STS n.º 529/2017, de 20 de junio de 2017, ECLI:ES:TS:2017:2684).
Indemnizaciones
El límite máximo en caso de indemnización será de una anualidad de salario (art. 50 y 56 del ET). No obstante, atendiendo a las diferencias indemnizatorias que legalmente proceden, existen supuestos con cobertura propia:
- La modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual (art. 41.3 del ET), donde el límite máximo será de 9 mensualidades.
- En caso de extinción del contrato de una persona empleada de hogar (art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre), el límite será de 6 mensualidades.
El salario base para el cálculo no podrá exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
A TENER EN CUENTA. Cuando la extinción del contrato y la declaración de insolvencia o el auto de declaración del concurso sean anteriores al 15/07/2012, ese límite será del triple del salario mínimo interprofesional, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. (STS, rec. 3072/2001, de 17 de septiembre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:6567, STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 427/2006, de 7 de febrero de 2006, ECLI:ES:TSJCV:2006:79, y STS, rec. 950/2008, de 3 de marzo de 2009, ECLI:ES:TS:2009:1728).
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 4621/2004, de 20 de septiembre de 2005, ECLI:ES:TS:2005:5356
Los limites sobre los que debe determinarse la responsabilidad de FOGASA se aplican de forma independiente —y no conjunta— respecto de cada uno de los contratos de trabajo suscritos con solución de continuidad entre las partes, salvo que se denuncie y constate una situación de fraude.
Reiterando la doctrina citada: STS n.º 458/2022, de 19 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1977.