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Última revisión
18/09/2024

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4160 - ¿Quiénes pueden formar parte de la comisión negociadora?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 18/09/2024

Resumen:

El Estatuto de los Trabajadores establece los sujetos que tienen derecho a participar en la negociación colectiva. Estos sujetos pueden ser representantes de trabajadores o representantes de empresarios, y tienen derecho a una legitimación inicial para formar parte de la comisión negociadora, así como una legitimación plena para negociar y firmar el convenio colectivo.


Los sujetos legitimados en la negociación colectiva se establecen en el art. 87 del ET.

La norma estatutaria habla a veces del derecho a «formar parte» de la comisión negociadora (art. 87.5 del ET) de singulares sujetos colectivos dotados de legitimación inicial, aunque carentes de la legitimación plena para negociar y firmar por sí solos un convenio de eficacia general. Se habla otras veces de partes para designar a los dos concretos grupos de representación presentes en la comisión negociadora (art. 88.3 del ET). Pero la mayoría de las veces se hace referencia con esta expresión a los sujetos legitimados, por sí solos o conjuntamente con otros según los casos, no ya para participar en la negociación del convenio colectivo —la llamada legitimación inicial—, sino también para negociarlo y suscribirlo —la llamada legitimación plena—. Así sucede en los pasajes legales que hablan de las partes negociadoras (art. 86.1 y 88.2 del ET), o de los interlocutores de la negociación (art. 87.1 del ET), o de las partes que los concierten (los convenios colectivos) [art. 85.2. a) del ET], o de las partes que acuerden (el ámbito de aplicación del convenio) (art. 83.1 del ET). Si nos atenemos a este uso de la expresión, solo hay por hipótesis dos partes en el convenio colectivo: la representación de los trabajadores con legitimación plena para negociar y concluir el convenio, sea cual sea su composición (comité de empresa, delegados de personal, sindicato mayoritario en la unidad de negociación, coalición o coligación de sindicatos que ostentan mayoría en la unidad de negociación), y el empresario o la representación de los empresarios, sea cual sea en su caso la composición de esta última (asociación empresarial o coalición de asociaciones empresariales mayoritarias en la unidad de negociación).

Hay que entender que el art. 87.2 del ET, cuando habla de partes se refiere a las dos partes negociadoras del convenio colectivo, y no a cada uno de los múltiples posibles sujetos colectivos que tienen derecho a participar en la negociación, es consecuencia en primer lugar de la aplicación del criterio de la interpretación sistemática. En el párrafo 1 del mismo art. 86 del ET se habla de partes del convenio colectivo en su acepción de partes negociadoras, y la falta de calificativo del art. 86.2 del ET se debe seguramente a que el redactor de la ley lo consideró innecesario a la vista de lo que se dice en el párrafo antecedente. (STS, rec. 144/2007, de 24 de julio de 2008, ECLI:ES:TS:2008:4688STS, rec. 55/2005, de 11 de junio de 2008, ECLI:ES:TS:2008:3495, y STS, rec. 4103/2006, de 20 de febrero de 2008, ECLI:ES:TS:2008:766).

En resumen, estarán legitimados para negociar convenios colectivos:

Ámbito del convenio

Empresarios.

Trabajadores.

De empresa o ámbito inferior

El propio empresario o sus representantes.

  • Comité de empresa.
  • Delegados de personal.
  • Secciones sindicales (de existir y si en su conjunto sumasen la mayoría de los miembros del comité de empresa).

Para trabajadores con perfil específico

..

Secciones sindicales designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.

Grupo de empresas 

La suma de la representación de cada empresa del grupo.

  • Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
  • Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de la comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
  • Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 % de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.

Sectores

Asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional cuenten con el 10 % de los empresarios:

  • Han de dar ocupación a igual porcentaje de los trabajadores.
  • Asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional den ocupación al 15 % de los trabajadores afectados.

Estatal

Asociaciones empresariales de la comunidad autónoma que reúnan los requisitos señalados en la D.A. 6.ª del ET.

Los sindicatos de comunidad autónoma que tengan la consideración de más representativos conforme a lo previsto en el art. 7.1 de la LOLS.