Última revisión
laboral
4160 - ¿Quiénes pueden formar parte de la comisión negociadora?
Relacionados:
Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
El Estatuto de los Trabajadores establece los sujetos que tienen derecho a participar en la negociación colectiva. Estos sujetos pueden ser representantes de trabajadores o representantes de empresarios, y tienen derecho a una legitimación inicial para formar parte de la comisión negociadora, así como una legitimación plena para negociar y firmar el convenio colectivo.
Los sujetos legitimados en la negociación colectiva se establecen en el art. 87 del ET.
La norma estatutaria habla a veces del derecho a «formar parte» de la comisión negociadora (art. 87.5 del ET) de singulares sujetos colectivos dotados de legitimación inicial, aunque carentes de la legitimación plena para negociar y firmar por sí solos un convenio de eficacia general. Se habla otras veces de partes para designar a los dos concretos grupos de representación presentes en la comisión negociadora (art. 88.3 del ET). Pero la mayoría de las veces se hace referencia con esta expresión a los sujetos legitimados, por sí solos o conjuntamente con otros según los casos, no ya para participar en la negociación del convenio colectivo —la llamada legitimación inicial—, sino también para negociarlo y suscribirlo —la llamada legitimación plena—. Así sucede en los pasajes legales que hablan de las partes negociadoras (art. 86.1 y 88.2 del ET), o de los interlocutores de la negociación (art. 87.1 del ET), o de las partes que los concierten (los convenios colectivos) [art. 85.2. a) del ET], o de las partes que acuerden (el ámbito de aplicación del convenio) (art. 83.1 del ET). Si nos atenemos a este uso de la expresión, solo hay por hipótesis dos partes en el convenio colectivo: la representación de los trabajadores con legitimación plena para negociar y concluir el convenio, sea cual sea su composición (comité de empresa, delegados de personal, sindicato mayoritario en la unidad de negociación, coalición o coligación de sindicatos que ostentan mayoría en la unidad de negociación), y el empresario o la representación de los empresarios, sea cual sea en su caso la composición de esta última (asociación empresarial o coalición de asociaciones empresariales mayoritarias en la unidad de negociación).
Hay que entender que el art. 87.2 del ET, cuando habla de partes se refiere a las dos partes negociadoras del convenio colectivo, y no a cada uno de los múltiples posibles sujetos colectivos que tienen derecho a participar en la negociación, es consecuencia en primer lugar de la aplicación del criterio de la interpretación sistemática. En el párrafo 1 del mismo art. 86 del ET se habla de partes del convenio colectivo en su acepción de partes negociadoras, y la falta de calificativo del art. 86.2 del ET se debe seguramente a que el redactor de la ley lo consideró innecesario a la vista de lo que se dice en el párrafo antecedente. (STS, rec. 144/2007, de 24 de julio de 2008, ECLI:ES:TS:2008:4688, STS, rec. 55/2005, de 11 de junio de 2008, ECLI:ES:TS:2008:3495, y STS, rec. 4103/2006, de 20 de febrero de 2008, ECLI:ES:TS:2008:766).
En resumen, estarán legitimados para negociar convenios colectivos:
Ámbito del convenio | Empresarios. | Trabajadores. |
De empresa o ámbito inferior | El propio empresario o sus representantes. |
|
Para trabajadores con perfil específico | .. | Secciones sindicales designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta. |
Grupo de empresas | La suma de la representación de cada empresa del grupo. |
|
Sectores | Asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional cuenten con el 10 % de los empresarios:
| |
Estatal | Asociaciones empresariales de la comunidad autónoma que reúnan los requisitos señalados en la D.A. 6.ª del ET. | Los sindicatos de comunidad autónoma que tengan la consideración de más representativos conforme a lo previsto en el art. 7.1 de la LOLS. |