¿Cómo se configura la jub... flexible?
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Última revisión
20/08/2024

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2320 - ¿Cómo se configura la jubilación flexible?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 20/08/2024

Resumen:

Podemos definir la jubilación flexible como aquella situación derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez producida, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, con los límites establecidos de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. La compatibilidad tendrá como principal efecto la minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo del pensionista. Se tendrá como referencia, a estos efectos, a los trabajadores a tiempo completo comparables, esto es, personas trabajadoras a tiempo completo que desarrollen su trabajo en la misma empresa, con el mismo tiempo de trabajo, mismo contrato laboral y mismas funciones. Si no existiese una persona trabajadora de esas características, se remitirá al contrato a tiempo completo previsto en el convenio aplicable o la jornada máxima legal.


Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el art. 12.6 del ET. Es decir, nuestro ordenamiento jurídico permite que las personas jubiladas puedan compatibilizar su pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial.  Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable (art. 213.1 de la LGSS).

A estos efectos, se entiende por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada máxima legal.

 A TENER EN CUENTA. A pesar de no referirse específicamente a esta prestación, su desarrollo reglamentario lo encontramos en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

Será de aplicación a todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las fuerzas armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia. (STSJ de Andalucía n.º 3236/1999, de 30 de septiembre 1999, ECLI:ES:TSJAND:1999:11836).

APLICACIÓN

Todos los Regímenes de la Seguridad Social.

  • Excepción Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las fuerzas armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

 CUANTÍA

  • La pensión de jubilación que percibe el pensionista se reducirá en proporción a la jornada de trabajo.
  • El importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo realizada por el pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • La minoración de la cuantía de la pensión tendrá efectos desde el día en que comience la realización de las actividades.

LÍMITES DE REDUCCIÓN DE JORNADA

Entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100 en relación a un trabajador a tiempo completo comparable.

BENEFICIARIOS

Jubilados que se reincorporan a la actividad laboral compatibilizando la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial.

COMUNICACIÓN

De forma previa a la realización del contrato a tiempo parcial se comunicará a la entidad gestora.

RECÁLCULO DE LA PENSIÓN

Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.

RESTABLECIMIENTO DEL PERCIBO ÍNTEGRO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Recálculo de la cuantía conforme a las reglas siguientes:

  • Se recalcula la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.
  • Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado. Además, surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada por tener o no la condición de mutualista.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 650/2020, de 15 de julio de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2578

No es posible compatibilizar la jubilación flexible con una actividad por cuenta propia que requiere el encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

CUESTIONES

1. ¿En qué se diferencia la jubilación flexible de la jubilación parcial?

A grandes rasgos, en la jubilación parcial el interesado se encuentra prestando servicios y opta por acceder a la jubilación dejando de realizar una parte de su jornada. Con la jubilación flexible, el interesado (ya jubilado) renuncia durante un tiempo a parte de su prestación para trabajar a jornada parcial.

2. ¿Sería posible compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación con la actividad como presidente/administrador de una empresa en régimen de jubilación flexible?

Con carácter general, no cabe el encuadramiento del administrador o consejero en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo parcial, siendo únicamente posible esa afiliación y alta a tiempo parcial cuando quede cumplidamente acreditado que aquéllos prestan sus servicios para varias empresas, puesto que entonces, no cabe exigirle su alta a tiempo completo en todas ellas, pero aun entonces, el conjunto de tiempos asegurados debiera alcanzar la jornada completa que en todo caso le es exigible. (STS, rec. 4335/2001, de 1 de julio de 2002, ECLI:ES:TS:2002:9113 y STS, rec. 329/2006, de 27 de marzo de 2007, ECLI:ES:TS:2007:2504).

La jubilación flexible consiste en compatibilizar la pensión de jubilación, una vez causada, con un trabajo a tiempo parcial. Ya que no es posible suscribir válidamente un contrato parcial como administrador, tampoco podría accederse a la jubilación flexible en el supuesto planteado. (STS n.º 1022/2018, de 17 de octubre de 2018, ECLI:ES:TSJM:2018:9704).

3. ¿Quién no puede acceder a la jubilación flexible?

La jubilación flexible no es posible en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas o del personal al servicio de la Administración de Justicia.

El sistema de jubilación parcial para trabajadores autónomos no se ha regulado por el momento. En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por lo tanto, no sería posible el acceso a la jubilación flexible.