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Última revisión
18/09/2024

laboral

3870 - ¿Qué infracciones y sanciones a las empresas se prevén en el orden social?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 18/09/2024

Resumen:

Descubre cómo se establece la cuantía de las sanciones a los empresarios en materia laboral y cómo se atribuyen las competencias sancionadoras respecto de las infracciones del orden social. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) regula los grados de mínimo, medio y máximo de las sanciones atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 39.


Son infracciones laborales, las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional para el empleo, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral, tipificadas y sancionadas de conformidad con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Asimismo, tendrán dicha consideración las demás acciones u omisiones de los sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad. Siguiendo la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelante, LISOS), por tanto, podemos concretar como características principales de las sanciones en el orden social los siguientes aspectos:

Cuantía de las sanciones a los empresarios en materia laboral

La cuantía de las sanciones viene regulada en el art. 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pudiendo imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a los criterios establecidos en el art. 39 de la LISOS

En cuanto a la aplicación de las circunstancias agravantes, el art. 39 de la LISOS señala en su apartado 2: «Calificadas las infracciones, en la forma dispuesta por esta ley, las sanciones se graduarán en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida». En el apartado 6 del art. 39 de la LISOS se indica que «El acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que inicie el expediente sancionador y la resolución administrativa que recaiga, deberán explicitar los criterios de graduación de la sanción tenidos en cuenta, de entre los señalados en los anteriores apartados de este artículo. Cuando no se considere relevante a estos efectos ninguna de las circunstancias enumeradas en dichos apartados, la sanción se impondrá en el grado mínimo en su tramo inferior». (SJS de Toledo n.º 534/2019, de 3 de diciembre, ECLI:ES:JSO:2019:6678).

En base al principio non bis in idem, cuando se produce la triple identidad de sujetos, hechos y fundamentos, no cabe la doble sanción penal y administrativa. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones (arts. 3 de la LISOS y 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre). De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

Competencias sancionadoras respecto de las infracciones del orden social

La atribución de las competencias sancionadoras respecto de las infracciones del orden social viene establecida en el apdo. 1 del art. 48 de la LISOS. A partir del 23 de julio de 2015:

  1. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social en el ámbito de la Administración General del Estado corresponderá al órgano competente, según lo que reglamentariamente se disponga. En este punto, la D.T. 2.ª de la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece que, hasta tanto no entren en vigor las disposiciones reglamentarias que desarrollen esta materia, continuará siendo de aplicación la regulación en materia de atribución de competencias sancionadoras existente con anterioridad.
  2. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social, cuando corresponda a la Administración de las comunidades autónomas con competencia en materia de ejecución de la legislación del orden social, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución que determine cada comunidad autónoma.
  3. La potestad para acordar las sanciones accesorias establecidas en esta ley corresponderá a quien la ostente para imponer las de carácter principal de las que deriven aquellas.

A TENER EN CUENTA. La nueva Ley de Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha sustanciado cambios normativos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) en relación con la atribución de las competencias sancionadoras. La modificación realizada en el art. 48.1 de la LISOS, por la Ley 23/2015, de 21 de julio, ha quedado pendiente del futuro desarrollo reglamentario respecto al órgano competente sobre las infracciones del orden social en el ámbito de la Administración General del Estado. Hasta la clarificación de los órganos y competencias respecto de las infracciones del orden social en el ámbito de la Administración General del Estado se establece un periodo transitorio en el que se seguirá aplicando la redacción vigente hasta el 22/07/2015 al respecto.