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laboral
1180 - ¿Qué podemos entender por indisciplina o desobediencia en el trabajo?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 31/07/2024
La indisciplina y la desobediencia en el trabajo son conductas legitimadoras del despido. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no son lo mismo. La indisciplina es la actitud de rebeldía abierta y enfrentada contra las órdenes del empresario. La desobediencia se produce cuando incumplimos una orden clara y concreta de un superior que, para que opere como causa de despido, debe ser injustificada, grave y culpable.
El art. 54. b) del Estatuto de los Trabajadores incluye como conductas legitimadoras del despido la indisciplina y la desobediencia en el trabajo. A pesar de unirse de modo general, ha de tenerse en cuenta que no es lo mismo una indisciplina que una desobediencia:
- La indisciplina es la actitud de rebeldía abierta y enfrentada contra las órdenes del empresario y el incumplimiento consciente y querido de las obligaciones del contrato de trabajo.
- La desobediencia es el incumplimiento de una orden clara y concreta de un superior, y para que opere como causa de despido debe ser injustificada, grave y culpable.
De la doctrina judicial puede inferirse su separación, pues mientras para la desobediencia requiere la previa existencia de órdenes empresariales y el comportamiento contrario a las mismas, identifica la indisciplina con una actuación contraria a la norma laboral o al contenido de las obligaciones contractuales, cuyo cumplimiento no exige órdenes expresas, pero sí de la buena fe que preside la relación de trabajo (STSJ Comunidad Valenciana n.º 45/1998, de 13 de enero, ECLI:ES:TSJCV:1998:51).
RESOLUCIONES RELEVANTES
STSJ Cataluña n.º 1948/2006, de 3 de marzo, ECLI:ES:TSJCAT:2006:3077
«La culpabilidad es equivalente a imputabilidad o responsabilidad y la gravedad, siguiendo la tesis gradualista suele apreciarse en la reiteración con que fue impartida la orden, en la negativa a obedecer de forma expresa e inequívoca, en la renuente falta de voluntad al cumplimiento y en general en función de las circunstancias concurrentes, entre las cuales se halla el perjuicio causado para la empresa que, si bien no es estrictamente necesario como determinante del incumplimiento generador del despido, sí es apreciado por los órganos judiciales como elemento de juicio».