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Última revisión
30/07/2024

laboral

1150 - ¿Qué incumplimientos pueden ocasionar el despido disciplinario?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 30/07/2024

Resumen:

El Estatuto de los Trabajadores establece un listado legal de incumplimientos contractuales que pueden originar un despido disciplinario. El Tribunal Supremo aclara que no basta con la mera existencia de la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza, sino que el incumplimiento debe calificarse como «grave y culpable». Entre aquellos incumplimientos se encuentran ofensas verbales o físicas, faltas repetidas e injustificadas, indisciplina, desobediencia, transgresión de la buena fe contractual, embriaguez, toxicomanía, acoso laboral o mobbing.


El despido disciplinario es una expresión del poder sancionador del empresario por la que se extingue la relación laboral ante causas atribuibles al trabajador. 

Los incumplimientos contractuales que pueden originar un despido disciplinario se establecen por el Estatuto de los Trabajadores en un listado legal (art. 54 del ET). Los convenios colectivos pueden regular que determinadas faltas laborales del trabajador que permitan al empresario su despido, precisando con mayor detalle los genéricos supuestos legales, pero siempre respetando el Estatuto de los Trabajadores.

Tiene dicho el Tribunal Supremo que no basta con la mera existencia de la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza para declarar la procedencia de un despido bajo esta modalidad, sino que, como en los demás supuestos de incumplimientos contractuales, es igualmente necesario que pueda calificarse como un «incumplimiento grave y culpable del trabajador», por lo que, como regla, serán las circunstancias concurrentes para agravar (o atenuar) la conducta del trabajador, las que tendrán mayor o menor incidencia en la calificación de la conducta constitutiva del incumplimiento. (STS, rec. 2643/2009, de 19 de julio de 2010, ECLI:ES:TS:2010:4591).

A TENER EN CUENTA. La existencia del despido disciplinario debe abordarse de forma gradualista buscando la necesaria proporción ante la infracción y la sanción, y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto. (STS, rec. 2233/2003, de 27 de enero de 2004, ECLI:ES:TS:2004:380, y STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 2464/202, de 7 de julio de 2022, ECLI:ES:TSJCV:2022:4344).

Se considerarán incumplimientos contractuales graves y culpables que pueden inducir al despido disciplinario (art. 54 del Estatuto de los Trabajadores):

  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. 
  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. 
  • Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el trabajo.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso laboral o mobbing.

RESOLUCIONES RELEVANTES

STSJ de Castilla y León, rec. 1449/2023, de 16 de octubre, ECLI:ES:TSJCL:2023:3930

El TSJ considera procedente el despido de un empleado que, haciendo caso omiso de las advertencias sobre seguridad laboral, gastó una broma que provocó una baja médica a su compañero.

STSJ de Castilla y la Mancha n.º 948/2022, de 22 de julio, ECLI:ES:TSJCLM:2022:2293

No se vulnera el derecho al honor del trabajador al informar a la plantilla las imputaciones de un despido disciplinario.

El TSJ no considera que exista vulneración del derecho al honor por el hecho de que el mismo día en que se incoó contra la persona trabajadora expediente disciplinario por los hechos que motivaron su despido los superiores de la empresa convocaron por Skype a sus equipos de trabajo a una reunión en la que informaron de la existencia del referido expediente disciplinario:

«(...) de los datos expuestos no se infiere una clara intención por parte del empleador de menospreciar al actor o cuestionar su reputación, pues no consta que se emitiese juicio de valor contra él o que se atentase contra su reputación, ya que lo único que consta es que se informó a sus compañeros de la existencia del expediente».