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laboral
2420 - ¿Qué grados se prevén de incapacidad permanente?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 27/09/2024
Los grados de incapacidad permanente se clasifican en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado. Los precitados grados se clasifican en la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (IPP), la incapacidad permanente total para la profesión habitual (IPT) y la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (IPA), así como la gran invalidez (GI).
La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados (art. 194 de la LGSS):
Grados de incapacidad permanente | Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (IPP) |
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Incapacidad permanente total para la profesión habitual (IPT) |
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Requisitos generales
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CUESTIÓN
¿Todos los tipos de IP incapacitan para realizar cualquier trabajo?
No. La incapacidad permanente parcial (IPP) y total (IPT) incapacitan para la realización de la profesión habitual. La incapacidad permanente absoluta (IPA) inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Sin embargo, no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, que sean compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. La gran invalidez (GI), por su parte, implica una IPA, lo que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, no obstante, se centra en la necesidad de asistencia para los actos esenciales de la vida diaria y no necesariamente en la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo.