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Última revisión
27/09/2024

laboral

2420 - ¿Qué grados se prevén de incapacidad permanente?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 27/09/2024

Resumen:

Los grados de incapacidad permanente se clasifican en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado. Los precitados grados se clasifican en la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (IPP), la incapacidad permanente total para la profesión habitual (IPT) y la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (IPA), así como la gran invalidez (GI).


La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados (art. 194 de la LGSS):

 

Grados de incapacidad permanente

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (IPP)

  • Disminución no inferior al 33 % del rendimiento normal del trabajador para la profesión habitual.
  • Sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral por cuenta ajena como por cuenta propia y con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando. (STSJ de Aragón n.º 201/2012, de 2 de mayo de 2012, ECLI:ES:TSJAR:2012:479).

Incapacidad permanente total para la profesión habitual (IPT)

  • Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa, pero compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta (previa comunicación entidad gestora).

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (IPA)

  • Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • No impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. (STSJ de Cataluña n.º 8793/2006, de 13 de diciembre de 2006, ECLI:ES:TSJCAT:2006:13213).

Gran invalidez (GI)

Requisitos generales

 

  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta, aunque en el caso de IPA y GI este requisito no es necesario.
  • Requisitos de cotización (en función del grado de la IP y su causa).

CUESTIÓN

¿Todos los tipos de IP incapacitan para realizar cualquier trabajo?

No. La incapacidad permanente parcial (IPP) y total (IPT) incapacitan para la realización de la profesión habitual. La incapacidad permanente absoluta (IPA) inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Sin embargo,  no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, que sean compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. La gran invalidez (GI), por su parte, implica una IPA, lo que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, no obstante, se centra en la necesidad de asistencia para los actos esenciales de la vida diaria y no necesariamente en la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo.