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1570 - ¿Es posible exonerar las cuotas a la Seguridad Social por catástrofes naturales?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 17/09/2024
A causa de los daños causados por catástrofes naturales, el Gobierno puede aplicar una serie de medidas laborales y de Seguridad Social encaminadas a minimizar los daños producidos en los sectores de actividad afectados. Estas medidas incluyen la exoneración del empresario del abono de cuotas a la Seguridad Social, el mantenimiento de este período como cotizado, la indemnización de trabajadores a cargo del Fondo de Garantía Salarial y la adscripción de trabajadores para trabajos de colaboración social para llevar a cabo las obras de reparación.
Como consecuencia de los daños que sobrevienen a determinadas catástrofes naturales (incendios, inundaciones, heladas, nevadas, sequías, etc.), el Gobierno puede aplicar una serie de medidas laborales y de Seguridad Social encaminadas a minimizar los daños producidos en los sectores de actividad afectados por las citadas catástrofes, como pueden ser:
- Exonerar al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social mientras dure el período de suspensión o se reduzca temporalmente la jornada laboral, a consecuencia de expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los daños ocasionados por los incendios o inundaciones a los que se refiere la norma, manteniéndose dicho período como cotizado.
- En los supuestos en que se produzca la extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial con los límites legalmente establecidos.
- Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las Administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del servicio público de empleo competente la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social.
A TENER EN CUENTA. El Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, contempla medidas para paliar daños personales y materiales en viviendas y enseres, establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos, así como por prestaciones personales; se prevén beneficios fiscales, medidas laborales y en el ámbito de la seguridad social, ayudas a corporaciones locales, a la producción agrícola y ganadera o para la restauración forestal y medioambiental. (A modo de ejemplo:
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 2693/1994, de 22 de febrero de 2000, ECLI:ES:TS:2000:1363
Exoneración de cuotas de la seguridad social durante plan de reconversión industrial. Al respecto, el Tribunal Supremo ha declarado la procedencia de efectuar una extensión temporal del beneficio más allá del año de solicitud, entendiendo que el mismo debe ser aplicado mientras subsistan las actividades de reconversión, ya que, de otra forma, carecería de sentido la referencia por no culminar los planes de reconversión iniciados. Por ello, afirma que «mientras se dé la situación de ejecución de la reconversión, deben ser aplicados los beneficios de exención como el debatido».