¿Cuáles son los conceptos...l salario?
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Última revisión
07/11/2024

laboral

2990 - ¿Cuáles son los conceptos que se incluyen en el salario?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 07/11/2024

Resumen:

El salario se compone de dos partes: salario base y complementos salariales. El salario base se obtiene según la forma de retribución, que puede ser a unidad de tiempo o de obra, o en forma mixta. Los complementos salariales retribuyen circunstancias o cualidades del trabajador, condiciones y circunstancias específicas de la actividad laboral o condiciones propias de la empresa o sector. Estos pueden ser de puesto de trabajo (trabajos nocturnos), personales (antigüedad), participación de beneficios, por cantidad y calidad del trabajo, complementos en especie (uso de derechos, bienes y servicios facilitados por la propia empresa) y pagas extraordinarias.


Composición del salario

Salario base

Complementos salariales

  • Antigüedad.
  • Pagas extras.
  • Complementos de puesto de trabajo, participación en beneficios, primas a la cantidad de trabajo, etc.


El salario se compone, por un lado, del denominado «salario base» que retribuye el trabajo prestado por el trabajador en función al tiempo trabajado, o la obra realizada y, de otra parte, de los «complementos salariales» que se añaden al «salario base» y retribuyen circunstancias o condiciones especiales del trabajador (art. 26 del ET, Convenio de la OIT n.º 100 y Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006).

La estructura salarial puede establecerse mediante contrato de trabajo o negociación colectiva, pero siempre debe contener los conceptos señalados anteriormente.

El apdo. 2 f) del art. 4 del ET reconoce y garantiza el derecho del trabajador a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida, como derecho absoluto y básico del trabajador, y como tal, no puede quedar sujeto a ninguna circunstancia impeditiva de su cobro, una vez ha sido devengado (STS, rec. 326/2014 de 2 de diciembre de 2015, ECLI:ES:TS:2020:639STS n.º 125/2020, de 11 de febrero de 2020, ECLI:ES:TS:2020:639). 

    Salario base

    Por salario base se entiende (apdo. 3 del art. 26 del ET) la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Ello respetando, en todo momento, lo establecido en convenio colectivo y el valor del SMI para cada año.

    Este salario se fijará, según la forma de retribución, por:

    • Unidad de tiempo. Únicamente se atiende al tiempo trabajado, independientemente de su cantidad, salvo que en el contrato se pacte un mínimo a realizar. Se le denomina jornal (si el salario es diario) o sueldo (si es mensual).
    • Unidad de obra. Solo se atiende a la cantidad o calidad de obra realizada, independientemente de su duración. Esta modalidad retributiva se conoce normalmente con el nombre de trabajo a destajo.
    • Forma mixta de retribución. Es la remuneración más usual, al comprender ambos criterios. El trabajador percibe una cantidad fija garantizada por el tiempo de trabajo (unidad de tiempo) y comisiones u otro complemento variable en función del rendimiento obtenido (unidad de obra).

    Complementos salariales

    Por complementos salariales se entiende los conceptos que, añadidos al «salario base» retribuyen circunstancias o cualidades del trabajador, condiciones y circunstancias específicas de la actividad laboral o condiciones propias de la empresa o sector.

    Según la enumeración del art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, existen complementos salariales como:

    De puesto de trabajo

    Retribuyen las condiciones especiales el puesto de trabajo que se desarrolle:

    Carecen de carácter fijo o consolidable, al encontrarse unidos al puesto de trabajo, es decir, se perderán al cambiar a un puesto de trabajo en que no se den estas características.

    Personales

     Remuneran circunstancias personales del trabajador que no se computan en el salario base:

    • Antigüedad.
    • Títulos.
    • Idiomas.
    • Otras circunstancias personales.

    Participación de beneficios


    Están en función a los resultados económicos empresariales.

    Por cantidad o calidad del trabajo


    Se establecen en función del rendimiento en el trabajo (primas, incentivos, etc.). Pueden ser fijos o variables. 

    Complementos en especie

    Son retribuciones no dinerarias formadas por la utilización, consumo u obtención, para fines particulares de derechos, bienes o servicios. Este tipo de retribuciones no podrán exceder el 30 por 100 del salario total.

    Pagas extraordinarias

    Su número y momento de cobro dependen del convenio colectivo aplicable, pero deben ser dos al año y una de ellas ha de percibirse en navidad. Los convenios colectivos, así como los acuerdos entre las partes podrán establecer la percepción de un número superior de pagas extraordinarias pudiendo su importe ser prorrateado entre las 12 mensualidades.

    En ausencia de normativa convencional o pacto individual sobre la incorporación de un plus de disponibilidad, hay que entender que su retribución se encuentra comprendida en la retribución global. (STS, rec. 1322/2004, de 10 de marzo de 2005, ECLI:ES:TS:2005:1512).

    Según el Tribunal Supremo, los complementos que perciben los trabajadores por prestar servicio en ciertas situaciones incómodas, molestas o desagradables, no se incluyen dentro de los ingresos que han de cubrirse cuando la trabajadora está de baja; los citados pluses no compensan el trabajo a tiempo en sí, sino el trabajo prestado en ciertas situaciones y solo han de percibirse cuando el trabajo se preste en tales circunstancias. (STS, rec. 16/2003, de 15 de mayo de 2004, ECLI:ES:TS:2004:3318).