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laboral
2060 - ¿Cuál es la duración y cómo se realiza el pago de la prestación contributiva por desempleo?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 31/07/2024
La duración de la prestación por desempleo se establece en función de los periodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. En cuanto al pago, existen dos posibilidades: a mes vencido (12 pagas) o pago único de la prestación/capitalización de la prestación. Esta última modalidad de pago único tiene como finalidad potenciar el autoempleo para aquellas personas trabajadoras que quieran trabajar por cuenta propia, así como la incorporación en calidad de socios a cooperativas o sociedades laborales.
La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, al momento en que cesó la obligación de cotizar o desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, en función a la escala establecida en el art. 269 de la LGSS.
En cuanto al pago, existen dos posibilidades:
- A mes vencido (12 pagas).
- Pago único de la prestación por desempleo, o capitalización de la prestación. Aquellas personas que están en desempleo y pretendan desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos o incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales pueden solicitar el pago único, o capitalización, de la prestación por desempleo siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos. Esta opción de cobro permite recibir en un solo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación contributiva por desempleo o la subvención de cuotas de la Seguridad Social (arts. 296 de la LGSS, 34 de la LETA y
Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio ). (STSJ de Baleares n.º 586/2012, de 25 de octubre, ECLI:ES:TSJBAL:2012:1335).
Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo, podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial (art. 269.3 de la LGSS).
JURISPRUDENCIA
STS n.º 543/2016, de 21 de junio, ECLI:ES:TS:2016:3966
Constituir una sociedad mercantil, de responsabilidad limitada no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del beneficiario en esa sociedad determina su obligada afiliación al RETA.
Analizando un caso en el que el trabajador demandante solicitó las prestaciones de desempleo en la modalidad de pago único estando en situación legal de desempleo, iniciando la actividad unos días antes de solicitar el pago en esa modalidad específica. El TS considera que tal situación no impide cumplir con los requisitos para la capitalización.