¿Cuáles son los plazos de...laborales?
Ver Indice
»

Última revisión
29/07/2024

laboral

130 - ¿Cuáles son los plazos de duración del periodo de prueba en los contratos laborales?

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 29/07/2024

Resumen:

Los límites de duración del periodo de prueba en un contrato laboral varían según el convenio colectivo, el tipo de contrato y el número de trabajadores de la empresa. En principio, la duración máxima se establece en dos meses, pero hay las siguientes especialidades:

  • En caso de trabajadores técnicos titulados, el límite máximo se establece en seis meses y de dos meses para los demás trabajadores.
  • En el contrato de alternancia no tiene periodo de prueba y en el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, no excederá de un mes.
  • En contratos temporales no superiores a seis meses, no excederá de un mes.
  • En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.


Han de respetarse los límites de duración establecidos en los convenios colectivos, en defecto de los cuales:

  • En el contrato de formación en alternancia (art. 11.2 del ET vigente desde el 30/03/2022) no podrá establecerse periodo de prueba.
  • En el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios (art. 11.3 del ET vigente desde el 30/03/2022) no podrá exceder de un mes (salvo lo dispuesto en convenio colectivo).
  • En los contratos temporales (art. 15 del ET) no superiores a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes (salvo lo dispuesto en convenio colectivo).
  • Su máxima duración será de seis meses para los técnicos titulados, y de dos meses para los demás trabajadores.
  • En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En cuanto a su duración también hemos de tener en cuenta que no podrá establecerse en el contrato un periodo de prueba por tiempo superior al establecido por convenio colectivo (STSJ de Asturias n.º 2458/1999, de 26 de noviembre de 1999, ECLI:ES:TSJAS:1999:3750, y TSJ de Cataluña n.º 2067/2002, de 12 de marzo de 2002, ECLI:ES:TSJCAT:2002:3353). El periodo de prueba tiene por objeto acreditar la aptitud del trabajador para el empleo convenido. Por ello, el elemento determinante para su validez es el propio período temporal establecido al respecto en el convenio colectivo, no la variación en la modalidad contractual empleada. Si no ha transcurrido ese período cabe que, en un nuevo contrato, se establezca un nuevo periodo de prueba siempre que, sumado al anterior, no supere el convencionalmente previsto. (STS, rec. 375/2013, de 20 de enero de 2014, ECLI:ES:TS:2014:448).

A TENER EN CUENTA. A pesar de la especificación del ET en relación a la consideración de técnicos titulado (o no titulado) para la especificación de la duración del periodo de prueba, la duración del mismo no queda establecida por la titulación que se posea, sino, atendiendo a las funciones propias y realmente desempeñadas o, lo que es lo mismo, a la categoría o grupo profesional, de los que regule el convenio colectivo. (STSJ de Madrid n.º 269/2008, de 14 de abril de 2008, ECLI:ES:TSJM:2008:7922).

Como excepción a lo anterior, la STSJ de Cataluña n.º 5516/2008, de 3 de julio de 2008, ECLI:ES:TSJCAT:2008:8350, ha considerado que si en la primera contratación el período de prueba pactado no hubiese agotado su duración máxima debe admitirse que la empresa pueda imponer un período que sumado a la prestación laboral precedente (incluso por ETT) no supere la duración máxima del plazo legal o convencional de aplicación, como sucede en este caso.

CUESTIÓN

¿Qué límites temporales pueden fijarse para la duración del periodo de prueba?

Como regla general el establecido en el convenio colectivo. En defecto:

- Seis meses para los técnicos titulados.

- Tres meses en empresas de menos de veinticinco trabajadores para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

- Dos meses para los trabajadores no especificados en los puntos anteriores.

- Un mes en los contratos temporales de duración determinada por tiempo no superior a seis meses (art. 14.1 del ET).

- En el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios (art. 11.3 del ET vigente desde el 30/03/2022): un mes (salvo lo dispuesto en convenio colectivo).