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laboral
1400 - ¿Qué documentación es necesaria para la tramitación de un expediente de regulación de empleo?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 31/07/2024
El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, establece los requisitos en cuanto a la documentación necesaria para un ERE. En el artículo 2 se especifica la comunicación empresarial, en el artículo 3 la documentación común para todos los procedimientos de despidos colectivos, en el artículo 4 para los despidos por causas económicas, en el artículo 5 para causas técnicas, organizativas o de producción; mientras que en el artículo 6 se refiere a la comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral. Toda esta información se considera indispensable para tramitar un ERE.
El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, ha establecido la documentación para ERE por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas, de fuerza mayor, o en caso de desaparición de la personalidad jurídica del contratante:
Art. 2 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (comunicación empresarial)
El procedimiento de despido colectivo se iniciará por escrito mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores (art. 51.2 del ET), a la que deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación fijada legalmente. (STSJ Madrid n.º 763/2019, de 23 de julio, ECLI:ES:TSJM:2019:5960).
JURISPRUDENCIA
STS n.º 422/2017, de 12 de mayo, ECLI:ES:TS:2017:2023
Respecto de la no aportación de las cuentas provisionales y las consolidadas: «recuerda una vez más la doctrina sentada en relación con la información y la aportación documental exigible en el período de consultas, invocando la
«Se impone, en todo caso, reiterar el carácter instrumental del deber de información al servicio del derecho a la negociación colectiva en el seno de las consultas lo que implica que "no todo incumplimiento de obligación documental conlleva la nulidad de la decisión extintiva sino tan solo aquella que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada"».
Art. 3 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo)
Art. 4 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (documentación en los despidos colectivos por causas económicas)
Art. 5 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (documentación en los despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción)
Art. 6 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral)
El empresario hará llegar a la autoridad laboral, preferiblemente en soporte informático, simultáneamente a la comunicación remitida a los representantes legales de los trabajadores, copia de la comunicación empresarial inicial (art. 2 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre), así como la documentación señalada para cada supuesto concreto (arts. 3, 4 y 5 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre), según las causas del despido. Además, deberá acompañar copia del escrito de solicitud de informe a los representantes legales de los trabajadores (art. 3.3 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).
Asimismo, deberá remitir la información sobre la composición de las diferentes representaciones de los trabajadores, sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y, en su caso, las actas relativas a la atribución de la representación a la comisión mencionada (art. 27 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).
CUESTIÓN
¿Las empresas que lleven a cabo un despido colectivo deberán incluir más documentación?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de despidos colectivos:
- Cuando afecten a más de 50 trabajadores, plan de recolocación externa para las personas trabajadoras afectados por el despido colectivo, a través de empresas de reubicación autorizadas (art. 9 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).
- Cuando se realice un expediente de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan personas trabajadoras con 55 o más años que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social (arts. 51.9 del ET y 285 de la LGSS).
- Certificado indicando que tiene beneficios. Las empresas que realicen despidos colectivos, y que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con los siguientes extremos (con base en la D.A. 16.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto y en el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre):
+ Se exige la compensación no solo a las empresas que estuvieran en situación de beneficios, sino también a aquellas en pérdidas que en cinco años obtengan resultados positivos.
+ El objetivo es desincentivar la inclusión de trabajadores mayores en despidos colectivos, mucho más difíciles de reinsertar en el mercado laboral. Para evitar que se utilice la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido, la obligación se exigirá en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
+ Se homogeneiza la regulación del subsidio para mayores de 55 años en relación con el resto de prestaciones del sistema, y se refuerzan las políticas activas de empleo destinadas a este colectivo.