¿Cuándo se califica un de...rocedente?
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Última revisión
17/09/2024

laboral

1490 - ¿Cuándo se califica un despido como improcedente?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 17/09/2024

Resumen:

El despido improcedente es aquel en el que no se acredita el incumplimiento alegado por el empresario o no se cumplen las formalidades requeridas. El empresario debe optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 33 días por año de servicio. En caso de que opte por la readmisión, el empresario podrá efectuar un nuevo despido dentro de los 7 días desde la notificación de la sentencia.


El despido será improcedente cuando no se acredita el incumplimiento alegado o cuando no se han cumplido las formalidades requeridas (art. 56 del ET y art. 108.1 de la LRJS).

Se considerará improcedente el despido disciplinario u objetivo que no cumpla con los requisitos formales establecidos, o aquellos requisitos formales adicionales convencionalmente establecidos. (STS n.º 355/2018, de 3 de abril de 2018, ECLI:ES:TS:2018:1355).

Cuando las razones alegadas por el empresario no justifican realmente el despido («despido sin causa» o «arbitrario»). A pesar de observar los requisitos formales, cuando no hay causa legal para la extinción del contrato de trabajo y la causa real no se encuentra entre las tipificadas como determinantes de la nulidad del despido, la calificación aplicable es la de improcedencia del despido, y no la de nulidad del mismo. (STS n.º 462/2017, de 31 de mayo de 2017, ECLI:ES:TS:2017:2448, y STSJ Cataluña n.º 2774/2019, de 30 de mayo de 2019, ECLI:ES:TSJCAT:2019:4458).

El juez de lo social establecerá en la sentencia la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y la indemnización a entregarle en caso de que el empresario opte por la no readmisión.

El empresario, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre (art. 56 del ET):

  • La readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación (art. 56.2 del ET).  
  • Pago de la indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, con las siguientes particularidades:
    • En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de los efectos del recurso contra la sentencia de declaración de improcedencia del despido (arts. 111-112 de la LRJS).
    • A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.
    • En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.
  • En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, corresponderá al trabajador optar entre la readmisión o la indemnización. Igualmente, los convenios colectivos pueden instaurar la opción entre la readmisión o la indemnización para cualquier trabajador. (STS, rec. 3298/2011, 25 de septiembre de 2012, ECLI:ES:TS:2012:6635STS, rec. 4649/2010, de 03 de octubre de 2011, ECLI:ES:TS:2011:7253STS, rec. 1861/2013, 18 de julio de 2014, ECLI:ES:TS:2014:4179, y STS, rec. 1393/2013, 13 de octubre de 2014, ECLI:ES:TS:2014:4523).
  • Si el despido se declara improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido que surtirá efectos desde su fecha.

CUESTIÓN

El ingreso de la indemnización por despido improcedente en la cuenta de consignaciones ¿supone el ejercicio por parte empresarial de la opción de despido?

La opción de la empresa por la indemnización en caso de despido improcedente debe manifestarse de manera expresa. El ingreso de la indemnización en la cuenta de consignaciones no supone el ejercicio de la opción. En este sentido, las STS n.º 393/2022, de 27 de abril de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1676, y STS n.º 95/2020, de 4 de febrero de 2020, ECLI:ES:TS:2020:560.

RESOLUCIONES RELEVANTES

STS n.º 959/2016, de 16 de noviembre de 2016, ECLI:ES:TS:2016:5212

Analizando una solicitud de ejecución de la sentencia de despido improcedente presentada más allá de los tres meses (art. 279.2 de la LRJS), se indica lo siguiente: «todo lo que se refiera al percibo de la indemnización que se corresponda con la ausencia de tal readmisión estará prescrito si se pide más allá de los tres meses, como ocurre en este caso, y no se haya acreditado la interrupción de ese plazo de prescripción».

STSJ de Madrid n.º 273/2014, de 21 de marzo de 2014, ECLI:ES:TSJM:2014:3083

La STS, rec. 2268/2009, de 30 de septiembre de 2010, ECLI:ES:TS:2010:5734, equipara el requisito formal del despido por causas objetivas establecido en el art. 53.1 a) del ET («Comunicación escrita al trabajador expresando la causa») con el requisito formal del despido disciplinario impuesto por el art. 55.1 del ET (notificación por escrito, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha de efectos), exigiendo que en la carta de despido objetivo figuren los hechos concretos, económicos, productivos, organizativos o técnicos que justifican la decisión empresarial, de forma que el trabajador adquiera un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de esos datos fácticos que le permitan impugnarlos o cuestionar su relevancia y preparar los medios de prueba en su defensa. Como segundo requisito, el despido objetivo exige poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Si no se pone a disposición del trabajador la indemnización legal, el despido objetivo se calificará de improcedente (arts. 53.4, penúltimo párrafo, y 122.3, párrafo primero, de la LRJS).