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Última revisión
30/07/2024

laboral

990 - Procedimiento de despido o finalización del contrato temporal tras la solicitud del trabajador de resolución contractual por incumplimiento grave del empresario

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 30/07/2024

Resumen:

¿Qué sucede si un trabajador solicita una resolución contractual por incumplimiento grave del empresario y posteriormente el mismo trabajador es despedido? Los efectos de la acumulación de acciones dependen de si la acción resolutoria prospera o no, siendo en este caso donde procedería entrar a debatir en torno al despido. La jurisprudencia ha indicado que a pesar de haberse extinguido la relación laboral antes de dictarse la sentencia, el empresario ha de hacer frente a los efectos de la extinción por incumplimiento, como es la indemnización por despido improcedente.


Despido tras haber solicitado judicialmente la resolución contractual por incumplimiento grave del empresario

El hecho de que el trabajador tenga que continuar con la prestación laboral tras haber solicitado judicialmente la resolución contractual por incumplimiento grave de las obligaciones empresariales genera la posibilidad de un despido aun habiendo planteado acción resolutoria. De este modo, los tribunales permiten la acumulación de acciones. Los efectos de la acumulación dependen de si la acción resolutoria prospera o no, ya que tras la misma el tribunal de lo social habrá de resolver por orden cronológico cada una de las acciones y dependerá del resultado de la primera la resolución de la segunda.

Como se ha citado, en primer lugar, ha de establecerse la acción que primero se ha planteado por orden cronológico. Si la primera acción que se plantea es la de resolución de contrato, primero deberá resolverse esta y si la misma prospera, no existirá acción de despido, dado que una vez resuelta la relación laboral, no cabe despido sobre una relación que ya no existe. No obstante, en este caso ha de resolverse el abono de los salarios que trascurren desde la fecha de inicio de la acción de extinción hasta la fecha en que se extingue la relación laboral, siendo en este momento donde procedería entrar a debatir el despido, cuya única declaración de procedencia o improcedencia surtirá efectos a modo de la liquidación de salarios de tramitación.

A modo de resumen en este supuesto hemos de tener en cuenta:

 a) Cuando no se estime la acción resolutoria por incumplimiento grave del empresario. Los efectos serán los que deriven del propio despido y según este se considere procedente, improcedente o nulo.

 b) Cuando se estime la acción resolutoria por incumplimiento grave del empresario. Los efectos serán los siguientes:

Despido considerado procedente. La indemnización solo abarcará hasta el momento del despido. No cabría la acción de extinción, por cuanto el vínculo laboral se extingue por el despido.

- Despido considerado improcedente. Cuando el despido sea declarado improcedente, sí cabria entrar a debatir la acción de extinción del contrato de trabajo, ya que el vínculo laboral permanecería vivo y por tanto el tribunal habrá de establecer si se cumple o no lo establecido en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores. En ningún caso existirá la posibilidad de readmisión ya que, a pesar de la declaración de improcedencia, la relación laboral se extinguirá por la acción de resolución.

Despido considerado nulo. Los efectos son iguales a los del supuesto anterior.

Finalización del contrato temporal previa a sentencia de resolución contractual por incumplimiento grave del empresario

Los trabajadores con contrato temporal ante incumplimiento contractual grave del empresario que permite la extinción contractual tienen derecho a la indemnización por despido improcedente a pesar de haberse extinguido la relación laboral antes de dictarse sentencia.

Puede darse el supuesto de un contrato temporal en vigor a la hora de solicitar la extinción contractual ante incumplimiento contractual grave del empresario pero que haya finalizado con anterioridad al juicio que aprobaría la ruptura del vínculo contractual.

La jurisprudencia ha indicado que a pesar de haberse extinguido la relación laboral antes de dictarse la sentencia, o incluso antes del juicio, y no ser posible extinguir una relación laboral ya extinguida previamente, no ha de derivar en la impunidad empresarial ante esos casos, sino que ha de hacer frente a los efectos de la extinción por incumplimiento que aún perviven, como es la indemnización por despido improcedente. No obstante, también existen sentencias que consideran imprescindible la supervivencia del vínculo laboral para aplicar el «castigo» de la indemnización. (STSJ Comunidad Valenciana n.º 532/2000, de 10 de febrero de 2000, ECLI:ES:TSJCV:2000:1049).