Última revisión
laboral
2010 - Cuestiones generales sobre el complemento para reducir la brecha de género
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 17/09/2024
El complemento destinado a reducir la brecha de género se abonará en tanto una persona beneficiaria perciba pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. La solicitud y prestaciones relacionadas al complemento incluyen la posibilidad de solicitar el reconocimiento de periodos de cotización asimilados por parto, beneficios por cuidado de hijos o menores, complemento en las pensiones contributivas por aportación demográfica.
Además, Con efectos de 1 de enero de 2024, la cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género queda establecida en 33,20 euros mensuales (art. 78.6 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre).
Nacimiento, suspensión y extinción del complemento para reducir la brecha de género
El complemento se abonará en tanto la persona beneficiaria perciba pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, por lo que su nacimiento, suspensión y extinción coincidirá con el de la pensión que haya determinado su reconocimiento. No obstante:
- Se extinguirá con el reconocimiento del comple...
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