Última revisión
laboral
1790 - Cuantía y puesta a disposición de la indemnización por despido colectivo
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 09/09/2021
En cualquier caso, la indemnización fijada por el art. 53.1. b) del ET, suponen un módulo mínimo por debajo de cuyo umbral no sería posible pactar cantidad alguna. Tomando como referencia, salvo acuerdo, el salario base del cálculo para determinar la cuantía de las indemnizaciones la retribución real de la persona.
La STS n.º 371/2017, de 27 de abril, ECLI:ES:TS:2017:1998, analiza la posible cuantía de una indemnización por despido colectivo pactado cuando han existido dos vías para su especificación: 1) un acuerdo de final de huelga a nivel de todo el Grupo empresarial en el que se engloba la empresa y 2) otro alcanzado para una empresa en concreto articulado por una unidad negociadora a nivel individual. Para la Sala IV, no hay colisión entre lo acordado al final de la huelga para todo el grupo y lo pactado ante la Audiencia Nacional para el despido colectivo de una de las empresas en él integradas. La cuantía indemnizatoria es la fijada en el Acuerdo de conciliación que puso fin a la impugnación del despido colectivo, no la establecida en anteriores acuerdos de fin de huelga.
El empresario, simultáneamente a la adopción de la decisión extintiva, deberá abonar (salvo pacto individual o colectivo que fije una cuantía superior), a las personas trabajadoras afectadas, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.
En caso de incumplimiento empresarial del pago de las indemnizaciones debidas por el despido o si existiese disconformidad respecto de su cuantía, el trabajador podrá, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4 g) del ET, demandar ante el Juzgado de lo Social competente el pago de la misma o, en su caso, el abono de las diferencias que a su juicio pudieran.