¿Cuál es la cuantía, dura...dad grave?
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Última revisión
20/08/2024

laboral

¿Cuál es la cuantía, duración y cómo se realiza el pago de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 20/08/2024

Resumen:

En términos generales, la cuantía de la prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedades graves se corresponderá con el 100 por 100 de la base reguladora establecido para la incapacidad temporal. La duración será equivalente al tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad (que deberá prorrogarse en meses) y que podrá durar hasta que el afectado cumpla los 23 años o 26 en caso de que padezca alguna discapacidad. El pago podrá efectuarse por la entidad gestora o por la mutua competente. 


Cuantía de la prestación

Consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo (art. 6 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio).

En aquellos supuestos en que la persona trabajadora no tenga cubierta la contingencia de incapacidad temporal en el régimen de Seguridad Social que deba reconocer la prestación, la base reguladora de la misma estará constituida por la base de cotización de contingencias comunes.

La base reguladora del subsidio se modificará o actualizará al mismo tiempo que las bases de cotización correspondientes.

Según la STSJ de Madrid, rec. 1968/2013, de 9 de mayo de 2014, ECLI:ES:TSJM:2014:5320, el cálculo de la base reguladora de la prestación cuando el trabajador ya tenga reconocida una reducción de jornada por cuidado de hijo debe efectuarse en relación con la base de cotización equivalente a la realizada tomando en consideración la jornada de trabajo a tiempo completo desarrollada antes de solicitar la reducción de jornada para el cuidado del hijo.

Duración y pago de la prestación 

Se tendrá derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

El subsidio se reconocerá por un periodo de un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y sucesivos de cuatro meses, cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante, que se acreditará mediante declaración del facultativo del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del causante y, como máximo, hasta que este cumpla los 23 años o los 26 años si acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Cuando la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del causante, según se acredite en la declaración médica emitida al efecto, sea inferior a dos o, en su caso, cuatro meses, el subsidio se reconocerá por el periodo concreto que conste en el informe.

Pago

Corresponde a la entidad gestora o a la mutua que resulte competente en la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación.

Desde fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación, por períodos mensuales.

Trabajadores contratados a tiempo parcial

Devengo por días naturales, aunque el pago se realice mensualmente.

Empresario

Ingresará únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta.

Aunque la Seguridad Social reconoce esta prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen y que se acojan a esta reducción de jornada, para compensar la pérdida de poder adquisitivo como consecuencia de la disminución del salario, la STSJ de Andalucía n.º 1819/2014, de diciembre de 2014, ECLI:ES:TSJAND:2014:10586, ha establecido que los padres de hijos enfermos de cáncer pueden cobrar una prestación cuando reduzcan jornada para su cuidado, aun cuando uno de ellos no trabaje, si este también está enfermo y no puede ofrecer al menor los cuidados necesarios.