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2710 - ¿Cuál es la cuantía, duración y cómo se realiza el pago de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 27/04/2023
El cálculo de la base reguladora de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave se realizará en relación con la jornada de trabajo existente antes de solicitar la reducción de jornada para el cuidado del menor. La duración será equivalente al tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. El pago podrá efectuarse por entidad gestora o por la mutua competente. Los progenitores, adoptantes o acogedores también podrán cobrar la prestación incluso si uno de ellos no trabaja.
Cuantía de la prestación
Consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo (art. 6 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio).
En aquellos supuestos en que la persona trabajadora no tenga cubierta la contingencia de incapacidad temporal en el régimen de Seguridad Social que deba reconocer la prestación, la base reguladora de la misma estará constituida por la base de cotización de contingencias comunes.
La base reguladora del subsidio se modificará o actualizará al mismo tiempo que las bases de cotización correspondientes.
Según la STSJ de Madrid, rec. 1968/2013, de 9 de mayo de 2014, ECLI:ES:TSJM:2014:5320, el cálculo de la base reguladora de la prestación cuando el trabajador ya tenga reconocida una reducción de jornada por cuidado de hijo debe efectuarse en relación con la base de cotización equivalente a la realizada tomando en consideración la jornada de trabajo a tiempo completo desarrollada antes de solicitar la reducción de jornada para el cuidado del hijo.
Duración y pago de la prestación
Por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor.
La duración será equivalente a la de los períodos de reducción de jornada, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor, acreditado por el informe del SPS u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 23 años [con efectos de 01/01/2022 se elevó el límite de edad de 18 a 23 años (D.F. 22.ª de la LPGE 2022)].
Pago | Por la entidad gestora o por la mutua competente en la vencidos. | |
Desde fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación, por períodos mensuales. | ||
Trabajadores contratados a tiempo parcial | Devengo por días naturales, aunque el pago se realice mensualmente. | |
Empresario | Ingresará únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta. |
Aunque la Seguridad Social reconoce esta prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen y que se acojan a esta reducción de jornada, para compensar la pérdida de poder adquisitivo como consecuencia de la disminución del salario, la STSJ de Andalucía n.º 1819/2014, de diciembre de 2014, ECLI:ES:TSJAND:2014:10586, ha establecido que los padres de hijos enfermos de cáncer pueden cobrar una prestación cuando reduzcan jornada para su cuidado, aun cuando uno de ellos no trabaje, si este también está enfermo y no puede ofrecer al menor los cuidados necesarios.