¿Cuál es la cuantía, dura... de menor?
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Última revisión
20/08/2024

laboral

2650 - ¿Cuál es la cuantía, duración y otras cuestiones determinantes a tener en cuenta sobre la prestación por nacimiento y cuidado de menor?

Tiempo de lectura: 9 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 20/08/2024

Resumen:

Los principales elementos que debemos tener en cuenta sobre la prestación por nacimiento y cuidado de menor son los siguientes:

  • Cuantía: como regla general, equivale al 100 x 100 de la base reguladora correspondiente. Y en casos de partos múltiples o acogimiento/adopción de más de un menor, se concederá un subsidio especial.
  • Duración: la regla general establece un periodo de duración de 16 semanas, pero este periodo varía en caso de discapacidad del hijo, partos prematuros o aquellos hijos que requieran cuidados especiales hospitalarios por un periodo superior a siete días.



Cuantía de la prestación por nacimiento y cuidado de menor

El 100 por 100 de la base reguladora correspondiente (equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes).

En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de seis semanas inmediatamente posteriores al parto o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos (art. 179 de la LGSS):

  • Con carácter general, la base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.
  • Cuando la persona trabajadora perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotización correspondiente se dividirá entre treinta.
  • En los supuestos en que la persona trabajadora haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor. Si la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes de dicho mes.

El subsidio podrá reconocerse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución provisional teniendo en cuenta la última base de cotización por contingencias comunes que conste en las bases corporativas del sistema, en tanto no esté incorporada a las mismas la base de cotización por contingencias comunes a que se hace referencia en los apartados anteriores. Si posteriormente se comprobase que la base de cotización que correspondiera de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores fuese diferente a la aplicada en la resolución provisional, se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva. Si la base de cotización no hubiese variado, la resolución provisional devendrá definitiva en un plazo de tres meses desde su emisión.

A TENER EN CUENTA. Desde el 1 de enero de 2023, la base de cotización aplicable en estas situaciones es la del mes anterior al mes previo al del hecho causante del inicio del disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor (art. 6 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero).

Duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor

La prestación cubrirá el periodo de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento prevista en los arts. 48.4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 49, apartados a) y b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Público:

  • En el caso de nacimiento, la madre biológica tendrá derecho a una suspensión/prestación de duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, una para cada uno de los progenitores (esta suspensión será aplicable en el caso de que el feto no nazca con vida, siempre y cuando el parto se produzca a partir del sexto mes de gestación, según lo regulado en el art. 30 del Código Civil).

  • En el caso de nacimiento, el otro progenitor tendrá derecho a una prestación de 16 semanas (D.T. 13.ª del ET).

  • En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ambos progenitores tendrán derecho a una prestación de 16 semanas (D.T. 13.ª del ET).

  • En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
  • En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica. En estos casos, podrá interrumpirse el período de descanso y la percepción del subsidio a petición del beneficiario una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de 6 semanas posteriores al parto.
  • En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
  • En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

El derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso (art. 180 de la LGSS).

CUESTIONES

1. ¿Cuándo se inicia el disfrute de la prestación?

1. En el supuesto de parto (el derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser este anterior):

a) La madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre.

b) En el supuesto de que la madre biológica estuviera en situación de IT con anterioridad al parto, el inicio del descanso y consiguiente subsidio tiene lugar, en todo caso, en la fecha del parto.

2. En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:

a) En los casos de adopción y tutela: a partir de la resolución judicial.

b) En los casos de acogimiento: a partir de la decisión administrativa o judicial.

c) En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

A TENER EN CUENTA.

- Permiso y vacaciones: aunque el periodo de vacaciones fijado por la empresa coincida con la baja por nacimiento de hija o hijo o la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, los progenitores tendrán derecho a disfrutar de sus vacaciones en una fecha distinta, incluso aunque haya finalizado el año natural al que correspondiesen dichas vacaciones.

- IT en caso de gestación de la mujer desde el día primero de la semana trigésima novena: con efectos de 01/06/2023, se reconoce como situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la debida a la gestación de la mujer desde el día primero de la semana trigésima novena  [arts. 144, 169, 172 y 173 de la LGSS, con efectos de 01/06/2023].

2. ¿Es posible modificar el período de nacimiento y cuidado de menor reconocido inicialmente por el INSS?

El art. 48.4 del Estatuto de los trabajadores sólo condiciona el ejercicio del derecho individual del progenitor distinto de la madre tras las 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto, a que se distribuya a su voluntad, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

Según la STSJ de Cataluña n.º 4873/2023, de 26 de julio de 2023, ECLI:ES:TSJCAT:2023:785, la persona trabajadora, de acuerdo con la empresa, puede modificar el período de disfrute inicialmente reconocido por el INSS del subsidio por nacimiento y cuidado de menor (arts. 177- 180 de la LGSS y  RD 295/2009, de 6 de marzo).

Bonificaciones y reducciones en las cotizaciones empresariales por maternidad y paternidad

  • Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos (art. 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
  • Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (art. 18 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
  • Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (art. 19 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

CUESTIÓN

A partir del 01/09/2023, ¿qué cambios se producirán en las bonificaciones por contratos de sustitución de maternidad o paternidad?

Hasta la fecha indicada los contratos de sustitución por maternidad o paternidad podrán ser bonificados al 100 por 100. A partir del 1 de septiembre de 2023, la exención del 100 por 100 en las cotizaciones para este tipo de sustituciones se sustituye por una bonificación de 366 euros en los siguientes supuestos (art. 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero):

- Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (arts. 186 a 189 de la LGSS).

- Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante (arts. 177 a 185 de la LGSS).

- Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas en los supuestos anteriores (arts. 186 a 189 y 177 a 185 de la LGSS).