¿Cuál es la cuantía, dura...desempleo?
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Última revisión
20/08/2024

laboral

2110 - ¿Cuál es la cuantía, duración y régimen de compatibilidades del subsidio por desempleo?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 20/08/2024

Resumen:

La duración del subsidio depende de la situación por la que se accede al mismo y su cuantía será la siguiente:

0 a 180 días

 95 % del IPREM

181 a 360 días

 90 % del IPREM

A partir del día 361

 80 % del IPREM

Hay que tener presente que el subsidio de desempleo será compatible con el empleo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, durante los 180 primeros días de la prestación, en concepto de complemento de apoyo al empleo (CAE).



La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno (art. 278 de la LGSS).

La duración del subsidio por desempleo a nivel asistencial se determinará en función de la situación de acceso (arts. 274, 277 y 280 de la LGSS.

Serán de aplicación al subsidio por desempleo las normas sobre suspensión y extinción previstas en los arts. 271-272 de la LGSS para la prestación contributiva por desempleo.

Los subsidios por desempleo no cotizan a la Seguridad Social. No obstante:

  • Es posible subscribir un convenio especial con la Seguridad Social para cubrir futuras contingencias como la pensión por jubilación.
  • Como excepción, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio para mayores de 52 años [arts. 265.1.b) y 280 de la LGSS]. Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

A TENER EN CUENTA. El art. 277 de la LGSS (en coordinación con el art. 274 de la LGSS) fija la duración de los distintos tipos de subsidios por desempleo.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 304/2017, de 5 de abril, ECLI:ES:TS:2017:1728

Compatibilidad del subsidio por desempleo con la actividad marginal de mediación comercial. La absoluta incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia que proclama el art. 282.1 LGSS no alcanza a la actividad marginal de mediación comercial. Reitera doctrina.

STS n.º 932/2020, de 21 de octubre, ECLI:ES:TS:2020:3672

El TS matiza doctrina sobre la ausencia por partes de un perceptor de subsidio por desempleo de comunicación de la herencia recibida: La obligación de comunicación debe ser en el momento en que se vende el bien heredado y no al tiempo de la escritura de partición y adjudicación de herencia.

Compatibilidades e incompatibilidades con el subsidio por prestación por desempleo: complemento de apoyo al empleo

Las compatibilidades e incompatibilidades de la prestación contributiva por desempleo y el subsidio se regulan de manera unificada en el art. 282 de la LGSS. Tras las últimas modificaciones establecidas, el subsidio de desempleo será compatible con el empleo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, durante los 180 primeros días de la prestación, en concepto de complemento de apoyo al empleo (CAE).

La cuantía del CAE se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al inicio del subsidio conforme a la tabla establecida en el art. 282.3 de la LGSS.

El subsidio por desempleo también será compatible con la percepción de (art. 285.4 de la LGSS):

  • Cualquier tipo de rentas mínimas.
  • Salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública.
  • La percepción de las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, excepto la de jubilación
  • La realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación o programas de formación para el empleo.
  • Programas de fomento al empleo destinados a colectivos con dificultad de inserción en el mercado de trabajo (cuando se establezca).

JURISPRUDENCIA

STS n. º 912/2018, de 17 de octubre, ECLI:ES:TS:2018:3883

Para el cómputo de ingresos a efectos de acceder al subsidio por desempleo no computa la pareja de hecho.