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laboral
2050 - ¿Cuáles son las cuantías y la base reguladora de la prestación contributiva por desempleo?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 31/07/2024
Los límites de la cuantía de la prestación contributiva por desempleo está determinada en función del promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados. El tope máximo y mínimo se encuentran limitados por un factor temporal (el cual varía después de los seis meses de prestación) y en función de unas cantidades máximas y mínimas según el IPREM y las cargas familiares. En caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos el mismo porcentaje de la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.
La cuantía de la prestación por desempleo se determina en función del promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días (seis meses) trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias.
Las cantidades a percibir por el prestacionista se encuentran limitadas por un factor temporal [durante los primeros 6 meses de prestación se percibirá el 70 % de la base reguladora y posteriormente (a partir del día 181) al 60 %] y en función de unas cantidades máximas y mínimas según el IPREM y las cargas familiares (art. 270 de la LGSS).
TOPES | MÍNIMO | Con hijos a cargo | 107 por 100 IPREM incrementado en 1/6 parte | 749 euros/mes |
Sin hijos a cargo | 80 por 100 IPREM incrementado en 1/6 parte | 560 euros/mes | ||
MÁXIMO
| Sin hijos a cargo | 175 por 100 IPREM incrementado en 1/6 parte | 1.225 euros/mes | |
1 hijo a cargo
| 200 por 100 IPREM incrementado en 1/6 parte | 1.400 euros/mes | ||
2 hijos o más a cargo
| 225 por 100 IPREM incrementado en 1/6 parte | 1.575 euros/mes | ||
PÉRDIDA DE UN TRABAJO A TIEMPO PARCIAL | El tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa. |
JURISPRUDENCIA
STS n.º 295/2020, de 7 de mayo de 2020, ECLI:ES:TS:2020:1188
Para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo cuando la relación laboral se extingue estando el trabajador en situación de incapacidad temporal, se tomará el promedio de las bases de los 180 últimos días de ocupación cotizada dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo: «(...) aunque la prestación cuya cuantía se controvierte sea nominalmente una prestación de incapacidad temporal, debe ser calculada como si se tratase de una prestación de desempleo y, también, consume tiempo de esta prestación. Por tanto, su régimen jurídico está impregnado, a efectos de cuantía y duración por las reglas que disciplinan la prestación de desempleo (STS de 30 de noviembre de 2005, Rcud. 2432/2004). En segundo lugar, las normas transcritas —reguladoras todas ellas de la prestación de desempleo— son claras en la medida en que, para el cálculo de la base reguladora de la prestación de desempleo, se refieren a los últimos ciento ochenta días últimos dentro del período de ocupación cotizada de los seis años previos a la situación legal de desempleo y, esos últimos ciento ochenta días, solo pueden ser los anteriores a la situación de incapacidad temporal, pues los días comprendidos en esta situación de IT, aunque cotizados, no son días de ocupación efectiva. Por último, a tal circunstancia en el cálculo de la base reguladora: "los últimos ciento ochenta días dentro del período de ocupación cotizada" se ha referido la sala cada vez que ha tenido que aludir al cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo (por todas: SSTS de 27 de diciembre de 2016, Rcud. 3132/2015; 4 de enero de 2018, Rcud. 1552/2017; de 24 de enero de 2018, Rcud. 1552/2015; de 15 de enero de 2048, Rcud. 3279/2016 y de 30 de enero de 2018, Rcud. 1492/2016)».