¿Cuál es la cuantía, base...ubilación?
Ver Indice
»

Última revisión
20/08/2024

laboral

2260 - ¿Cuál es la cuantía, base reguladora y porcentaje aplicable de la pensión ordinaria de jubilación?

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 20/08/2024

Resumen:

La cuantía de la pensión de jubilación se determina mediante la aplicación de un porcentaje general que corresponda a los años cotizados y, en caso de ser necesario, un porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral o coeficientes reductores. Esta base reguladora será el cociente resultante de dividir por trescientos cincuenta la base de cotización del interesado durante los trescientos meses anteriores al mes previo del hecho causante. Dentro de los porcentajes que se apliquen a la base reguladora se deben tener en cuenta parámetros como la jubilación demorada, así como las jubilaciones anticipadas por voluntad de la persona trabajadora y por causas ajenas a su voluntad.


La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral o coeficientes reductores que correspondan.

La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por trescientos cincuenta, las bases de cotización del interesado durante los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, teniendo en cuenta las especificaciones del art. 209 y DD. TT. 4.ª, 8.ª y 44.ª de la LGSS.

A TENER EN CUENTA. Con efectos de 01/01/2026entrarán en vigor las modificaciones establecidas para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación tras la reforma de las pensiones 2023.

Del mismo modo, en función de los años cotizados, se aplica a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto, los porcentajes siguientes (art. 210.1 de la LGSS):

  • Por los primeros quince años cotizados, el 50 por ciento.
  • A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses uno y doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,19 por ciento, y por cada uno de los que rebasen el mes doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,18 por ciento, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por cien, salvo en el supuesto de que se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la ordinaria.

Dentro de la aplicación del porcentaje existen distintos parámetros a tener en cuenta:

Jubilación demorada

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la establecida en cada momento [art. 205.1.a) de la LGSS] siempre que, al cumplir esta edad, se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido [art. 205.1.b) de la LGSS], se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:

- Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación —porcentaje adicional que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora, a efectos de determinar la cuantía de la pensión—.

- Una cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo acreditado y cotizado entre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión.

- Una combinación de las dos opciones anteriores (el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo desarrolla el régimen jurídico de este complemento económico con efectos de 18/05/2023).

Concretando el supuesto de jubilación demorada, cabe especificar lo siguiente:

  • La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad.
  • De no ejercitarse esta facultad, se aplicará el porcentaje adicional del 4 por ciento.
  • Se aplica una exención de la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo en el caso de incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso. Esta opción se extiende también a los pensionistas del régimen de clases pasivas.

Jubilación anticipada por voluntad del interesado

Cuando, para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado prevista en el art. 208 de la LGSS, hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. No obstante, en el supuesto de que la base reguladora de la pensión calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la LGSS resultase superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones (art. 57 de la LGSS), los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite.

Jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador

Cuando hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Esta misma garantía se extenderá al supuesto de que en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación el trabajador esté percibiendo el subsidio por desempleo (art. 208 de la LGSS).

A TENER EN CUENTA. El coeficiente del 0,50 por ciento a que se refiere el apartado anterior y lo previsto para la jubilación anticipada por voluntad del interesado no será de aplicación en los casos de jubilaciones anticipadas conforme a las previsiones de los artículos 206 (jubilación anticipada por razón de la actividad) y 206 bis de la LGSS (jubilación anticipada en caso de discapacidad), en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o con las personas con discapacidad (D.T. 11.ª de la LGSS y D.T. 2.ª de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre).