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Última revisión
31/07/2024

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1780 - Cuadro resumen de las principales bonificaciones y reducciones para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 31/07/2024

Resumen:

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. regulan los llamados incentivos al autoempleo para trabajadores por cuenta propia. Entre los incentivos se encuentran bonificaciones así como beneficios en la cotización a la Seguridad Social para los trabajadores autónomos, incluidos los agrarios, víctimas de violencia de género y terrorismo y trabajadores de Ceuta y Melilla entre muchos otros supuestos.


Los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social se regulan en los arts. 30-39 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y los arts. 8-12 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, según corresponda. 

Incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo

  • Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
  • Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
  • Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios.
  • Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
  • Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
  • Capitalización de la prestación por desempleo para alta en el RETA o pago único de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos.
  • Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
  • Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.
  • Bonificación de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria.
  • Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
  • Reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia.
  • Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de startups en situación de pluriactividad.

Resumiendo los incentivos de mayor incidencia:

COLECTIVOS

BONIFICACIÓN/REDUCCIÓN

DURACIÓN Y CUESTIONES A TENER EN CUENTA

NORMATIVA

Cotización de los trabajadores autónomos, en los supuestos de:

  • Nacimiento de hijo.
  • Adopción.
  • Acogimiento.
  • Guarda.
  • Riesgo durante embarazo.
  • Riesgo durante lactancia natural.

100 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

 

Periodo de sustitución:

  • Mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto.
  • Compatible con bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas en los supuestos citados (art. 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
  • En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.

 

Art. 38 de la LETA.

Art. 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Supuestos:

  • Cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Hasta 12 meses:

  • Condicionada a la permanencia en alta en el RETA y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, durante todo el periodo de su disfrute.
  • La duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. Dicho trabajador contratado será ocupado en la actividad profesional que da lugar al alta en el Sistema de Seguridad Social del trabajador autónomo. Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
  • En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta continuada en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización del último periodo de alta continuada entre el número de días de alta correspondientes a dicho periodo.

Art. 30 de la LETA.

 

Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

Requisito:

  • Ser cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
  • Colaborar en la realización de trabajos en la actividad de que se trate.
  • Incorporación al RETA.
  • No haber estado dados de alta en el RETA en los 5 años inmediatamente anteriores.

50 % de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases [regla 1.ª del art. 308.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social].

24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta.

Art. 35 de la LETA.

25 % de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases [regla 1.ª del art. 308.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social].

6 meses (a partir de la finalización de los primeros 24 meses).

Trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo.

Requisito:

  • Haber causado alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA.

Cuota reducida (80 euros) por contingencias comunes y profesionales.

Establecida en la LPGE.

24 meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta.

Art. 38 ter.10 de la LETA .

D.T. 5.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

Cuota reducida (160 euros) por contingencias comunes y profesionales.

Establecida en la LPGE.

Cuando los rendimientos económicos netos anuales [art. 308.1.c) de la LGSS], sean inferiores al SMI anual que corresponda a este período.

36 meses naturales completos siguientes a los 24 iniciales.

Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA (antigua tarifa plana).

 Requisitos:

  • Alta inicial RETA.
  • No haber estado en alta en los 2 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA (3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en un anterior período de alta en el RETA).

Cuota reducida (80 euros) por contingencias comunes y profesionales.

Establecida en la LPGE.

12 meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta.

Art. 38 ter de la LETA.

D.T. 5.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

Cuota reducida (80 euros) por contingencias comunes y profesionales.

Establecida en la LPGE.

Cuando los rendimientos económicos netos anuales [art. 308.1.c) de la LGSS], sean inferiores al SMI anual que corresponda a este período.

12 meses naturales completos siguientes a los 12 iniciales.

Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

  • Trabajadoras autónomas que habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

80 % de la base de cotización por contingencias comunes (resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias).

24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.

Art. 38 bis de la LETA.

Bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de startups en situación de pluriactividad.

100 % de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.

Durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.

Art. 38 quinquies de la LETA.

D.F. 4.ª de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.