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1780 - Cuadro resumen de las principales bonificaciones y reducciones para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 31/07/2024
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. regulan los llamados incentivos al autoempleo para trabajadores por cuenta propia. Entre los incentivos se encuentran bonificaciones así como beneficios en la cotización a la Seguridad Social para los trabajadores autónomos, incluidos los agrarios, víctimas de violencia de género y terrorismo y trabajadores de Ceuta y Melilla entre muchos otros supuestos.
Los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social se regulan en los arts. 30-39 de la
Incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo
- Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
- Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
- Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios.
- Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
- Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
Capitalización de la prestación por desempleo para alta en el RETA opago único de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos. - Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
- Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.
- Bonificación de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria.
- Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
- Reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia.
- Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
- Bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de startups en situación de pluriactividad.
Resumiendo los incentivos de mayor incidencia:
COLECTIVOS | BONIFICACIÓN/REDUCCIÓN | DURACIÓN Y CUESTIONES A TENER EN CUENTA | NORMATIVA | |
Cotización de los trabajadores autónomos, en los supuestos de:
| 100 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
| Periodo de sustitución:
|
Art. 38 de la Art. 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. | |
Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. | 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Supuestos:
| Hasta 12 meses:
| Art. 30 de la
| |
Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. Requisito:
| 50 % de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases [regla 1.ª del art. 308.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social]. | 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta. | Art. 35 de la | |
25 % de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases [regla 1.ª del art. 308.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social]. | 6 meses (a partir de la finalización de los primeros 24 meses). | |||
Trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo. Requisito:
| Cuota reducida (80 euros) por contingencias comunes y profesionales. | Establecida en la LPGE. | 24 meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta. | Art. 38 ter.10 de la D.T. 5.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. |
Cuota reducida (160 euros) por contingencias comunes y profesionales. | Establecida en la LPGE. Cuando los rendimientos económicos netos anuales [art. 308.1.c) de la LGSS], sean inferiores al SMI anual que corresponda a este período. | 36 meses naturales completos siguientes a los 24 iniciales. | ||
Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA (antigua Requisitos:
| Cuota reducida (80 euros) por contingencias comunes y profesionales. | Establecida en la LPGE. | 12 meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta. | Art. 38 ter de la D.T. 5.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. |
Cuota reducida (80 euros) por contingencias comunes y profesionales. | Establecida en la LPGE. Cuando los rendimientos económicos netos anuales [art. 308.1.c) de la LGSS], sean inferiores al SMI anual que corresponda a este período. | 12 meses naturales completos siguientes a los 12 iniciales. | ||
Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
| 80 % de la base de cotización por contingencias comunes (resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias). | 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo. | Art. 38 bis de la | |
Bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de startups en situación de pluriactividad. | 100 % de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años. | Durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente. | Art. 38 quinquies de la D.F. 4.ª de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. |