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1780 - Cuadro resumen de las principales bonificaciones y reducciones para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 31/07/2024
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. regulan los llamados incentivos al autoempleo para trabajadores por cuenta propia. Entre los incentivos se encuentran bonificaciones así como beneficios en la cotización a la Seguridad Social para los trabajadores autónomos, incluidos los agrarios, víctimas de violencia de género y terrorismo y trabajadores de Ceuta y Melilla entre muchos otros supuestos.
Los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social se regulan en los arts. 30-39 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y los arts. 8-12 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, según corresponda.
Incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo
- Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
- Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
- Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios.
- Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
- Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
- Capitalización de la prestación por desempleo para alta en el RETA o pago único de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos.
- Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
- Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.
- Bonificación de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria.
- Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
- Reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia.
- Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
- Bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de startups en situación de pluriactividad.
Resumiendo los incentivos de mayor incidencia:
COLECTIVOS | BONIFICACIÓN/REDUCCIÓN | DURACIÓN Y CUESTIONES A TENER EN CUENTA | NORMATIVA | |
Cotización de los trabajadores autónomos, en los supuestos de:
| 100 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
| Periodo de sustitución:
|
Art. 38 de la LETA. Art. 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. | |
Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. | 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Supuestos:
| Hasta 12 meses:
| Art. 30 de la LETA.
| |
Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. Requisito:
| 50 % de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases [regla 1.ª del art. 308.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social]. | 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta. | Art. 35 de la LETA. | |
25 % de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases [regla 1.ª del art. 308.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social]. | 6 meses (a partir de la finalización de los primeros 24 meses). | |||
Trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo. Requisito:
| Cuota reducida (80 euros) por contingencias comunes y profesionales. | Establecida en la LPGE. | 24 meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta. | Art. 38 ter.10 de la LETA . D.T. 5.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. |
Cuota reducida (160 euros) por contingencias comunes y profesionales. | Establecida en la LPGE. Cuando los rendimientos económicos netos anuales [art. 308.1.c) de la LGSS], sean inferiores al SMI anual que corresponda a este período. | 36 meses naturales completos siguientes a los 24 iniciales. | ||
Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA (antigua tarifa plana). Requisitos:
| Cuota reducida (80 euros) por contingencias comunes y profesionales. | Establecida en la LPGE. | 12 meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta. | Art. 38 ter de la LETA. D.T. 5.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. |
Cuota reducida (80 euros) por contingencias comunes y profesionales. | Establecida en la LPGE. Cuando los rendimientos económicos netos anuales [art. 308.1.c) de la LGSS], sean inferiores al SMI anual que corresponda a este período. | 12 meses naturales completos siguientes a los 12 iniciales. | ||
Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
| 80 % de la base de cotización por contingencias comunes (resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias). | 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo. | Art. 38 bis de la LETA. | |
Bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de startups en situación de pluriactividad. | 100 % de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años. | Durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente. | Art. 38 quinquies de la LETA. D.F. 4.ª de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. |