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laboral
3910 - ¿Cuáles son los criterios de graduación de las sanciones laborales, cuándo es necesario el expediente previo y cómo es el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
El art. 39 de la LISOS establece los criterios para graduar las sanciones por las infracciones tipificadas. Será obligatoria la previa tramitación del oportuno expediente, en la que habrán de respetarse las garantías y observarse los requisitos establecidos en el Reglamento general sobre procedimientos. El acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá explicitar los criterios de graduación de la sanción tenidos en cuenta. Si no hay circunstancias relevantes se impondrá en el grado mínimo en su tramo inferior.
El art. 39 de la LISOS en relación con los criterios de graduación de las sanciones establece:
«1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a los criterios establecidos en los apartados siguientes».
«2. Calificadas las infracciones, en la forma dispuesta por esta ley, las sanciones se graduarán en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida».
Para la imposición de sanciones por infracciones administrativas en el orden social será obligatoria la previa tramitación del oportuno expediente, en la que habrán de respetarse las garantías y observarse los requisitos establecidos en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo).
A TENER EN CUENTA. Conforme al art. 39.6 de la LISOS, el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que inicie el expediente sancionador y la resolución administrativa que recaiga deberán explicitar los criterios de graduación de la sanción tenidos en cuenta y que cuando no se considere relevante ninguna de las circunstancias agravatorias enumeradas los apartados anteriores, la sanción deberá imponerse en el grado mínimo en su tramo inferior.
Una vez calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención a los criterios del art. 39.2 de la LISOS (negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida).
El acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que inicie el expediente sancionador y la resolución administrativa que recaiga, deberán explicitar los criterios de graduación de la sanción tenidos en cuenta, de entre los señalados en el art. 39 de la LISOS. Cuando no se considere la existencia de ninguna de circunstancias enumeradas en el citado artículo, la sanción se impondrá en el grado mínimo en su tramo inferior.