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laboral
1560 - ¿Cómo es la cotización al RETA a partir de la edad de jubilación?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 17/09/2024
Los trabajadores por cuenta propia quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social una vez alcancen la edad de acceso a la pensión de jubilación. Esta edad variará entre los 65 y 67 años de edad según el número de años cotizados. Si al momento de cumplir la edad, los trabajadores no tienen el número de años cotizados requeridos, la exención se aplicará una vez se cumpla el requisito.
Siguiendo el art. 311 de la LGSS, los trabajadores incluidos en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación cuando cumplan los siguientes requisitos [art. 205.1.a) y D.T. 7.ª de la LGSS y Orden de cotización anual]:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Haber cumplido sesenta y siete años de edad.
- Haber cumplido sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
A TENER EN CUENTA. El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en estos supuestos será: del 1,56 por 100 para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; y del 3,30 (en caso de acogerse a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes) o el 2,80 por 100 (en caso de acogerse a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad) en el supuesto de los trabajadores por cuenta propia agrarios. [Art. 30 de la
Las edades de jubilación y el período de cotización se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del cuadro establecido en la D.T. 7.ª de la LGSS. Si al cumplir la edad citada el trabajador no tuviera cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.
CUESTION
1. Los autónomos mayores de 65 años que opten por continuar trabajando, ¿dejan de pagarán la cuota de autónomos?
No. De cumplir los requisitos establecidos deberán abonar una cuota reducida por incapacidad temporal y contingencias profesionales.
2. ¿La cuota reducida en caso de jubilación demorada es la misma que la cuota de solidaridad?
No. La denominada cuota de solidaridad (art. 310 de la LGSS) se establece para los caso de jubilación activa compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia (art. 214 de la LGSS) mientras la exención de parte de la cuota analizada en este punto (art. 311 de la LGSS) se aplica a la jubilación demorada (una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación se prolonga la vida laboral con beneficios en la prestación de jubilación futura). La cuota de solidaridad es superior a la cuota reducida por jubilación demorada.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 191/2018, de 21 de febrero de 2018, ECLI:ES:TS:2018:819
Analizando el acceso a la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social tras prestar servicios encuadrado exonerado del pago de cuotas, el TS entiende que, para el cálculo de la base reguladora de la pensión en el periodo en el que el trabajador estuvo exonerado de cotizar, se aplican las reglas del régimen en el que se concedió la pensión, es decir, del Régimen General de la Seguridad Social, calculándose las bases atendiendo a las bases por las que hubiera cotizado en el año inmediatamente anterior.