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1550 - ¿Cómo es la cotización al Régimen General de la Seguridad Social a partir de la edad de jubilación?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 17/09/2024
La cotización al régimen general a partir de la edad de jubilación se regula en el art. 152 de la LGSS. Las empresas o trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación. Esta exención comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Estos períodos serán computados como cotizados a los efectos de acceso y determinación de la cuantía de las prestaciones. La D.T. 7.ª de la LGSS establece los diferentes periodos de cotización y las edades requeridas.
La cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación se regula en el art. 152 de la LGSS.
Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación [art. 205.1.a) y D.T. 7.ª de la LGSS y Orden de cotización anual]:
- Haber cumplido sesenta y siete años de edad.
- Haber cumplido sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
A TENER EN CUENTA. El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en estos supuestos será del 1,55 por 100 (1,30 por 100 a cargo de la empresa y 0,25 por 100 a cargo del trabajador). [Art. 30.1.a) de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero].
Para el cómputo de los períodos de cotización, se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
La exención en la cotización prevista en el art. 152 de la LGSS comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Estas exenciones no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los organismos públicos regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los períodos en los que resulte de aplicación la exención prevista serán computados como cotizados a los efectos de acceso y determinación de la cuantía de las prestaciones.
Las edades de jubilación y el período de cotización se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro (D.T. 7.ª de la LGSS):
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
2013 | 35 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 35 años y 3 meses. | 65 años y 1 mes. | |
2014 | 35 años y 6 meses o más. | 65 años. |
Menos de 35 años y 6 meses. | 65 años y 2 meses. | |
2015 | 35 años y 9 meses o más. | 65 años. |
Menos de 35 años y 9 meses. | 65 años y 3 meses. | |
2016 | 36 o más años. | 65 años. |
Menos de 36 años. | 65 años y 4 meses. | |
2017 | 36 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 36 años y 3 meses. | 65 años y 5 meses. | |
2018 | 36 años y 6 meses o más. | 65 años. |
Menos de 36 años y 6 meses. | 65 años y 6 meses. | |
2019 | 36 años y 9 meses o más. | 65 años. |
Menos de 36 años y 9 meses. | 65 años y 8 meses. | |
2020 | 37 o más años. | 65 años. |
Menos de 37 años. | 65 años y 10 meses. | |
2021 | 37 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 37 años y 3 meses. | 66 años. | |
2022 | 37 años y 6 meses o más. | 65 años. |
Menos de 37 años y 6 meses. | 66 años y 2 meses. | |
2023 | 37 años y 9 meses o más. | 65 años. |
Menos de 37 años y 9 meses. | 66 años y 4 meses. | |
2024 | 38 o más años. | 65 años. |
Menos de 38 años. | 66 años y 6 meses. | |
2025 | 38 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 38 años y 3 meses. | 66 años y 8 meses. | |
2026 | 38 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 38 años y 3 meses. | 66 años y 10 meses. | |
A partir del año 2027 | 38 años y 6 meses o más. | 65 años. |
Menos de 38 años y 6 meses. | 67 años. |