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laboral
¿Cómo es la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
La cotización de prácticas formativas remuneradas se lleva a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de lo establecido en el ordinal 2.º del apartado 1 de la D.A: 43.ª de la LGSS y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas [D.A. 52.ª. 7.a) de la LGSS], la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas.
La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas (D.A. 52.ª de la LGSS) se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de lo establecido en el ordinal 2.º del apartado 1 de la D.A: 43.ª de la LGSS y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
La cotización establecida en el apartado anterior se aplicará también respecto de las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1439/2011, de 24 de octubre, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas [D.A. 52.ª. 7.a) de la LGSS], la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros, de los que 3,64 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,39 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
En el año 2024, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento [D.A. 52.ª. 5.b) de la LGSS], sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. A estas reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en el art. 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de lo establecido en sus apartados 1 y 3.
Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el mecanismo de equidad intergeneracional.