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¿Cuál es la cotización máxima y mínima de los trabajadores a tiempo parcial?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
Desde el 1 de enero de 2024, el art. 37 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero y la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, fijan las bases mínimas por categoría profesional.
Para trabajadores con contratos a tiempo parcial, las base máxima de cotización coincidirá con la fijada para los trabajadores a jornada completa y la base mínima por hora queda fijada por la orden de cotización según el grupo de tarifa aplicable.
Para trabajadores con contratos a tiempo parcial, las base máxima de cotización coincidirá con la fijada para los trabajadores a jornada completa y la base mínima por hora queda fijada por la orden de cotización según el grupo de tarifa aplicable.
La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria.
Desde el 1 de enero de 2024 (art. 37 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero y Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo):
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora/euros |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 11,13 |
2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 9,23 |
3 | Jefes administrativos y de taller | 8,03 |
4 | Ayudantes no titulados | 7,97 |
5 | Oficiales administrativos | 7,97 |
6 | Subalternos | 7,97 |
7 | Auxiliares administrativos | 7,97 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 7,97 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 7,97 |
10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados | 7,97 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 7,97 |
Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo anual (4.720,50 euros mensuales), ni inferior, desde el 1 de enero de 2024, a 7,97 euros por cada hora trabajada. Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.
Tipos de cotización para los contratos a tiempo parcial durante el año 2024
Se establecen los siguientes tipos de cotización (art. 31 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):
- Contingencias comunes: 23,60 por 100 (23,60 a cargo de la empresa y 4,70 a cargo del trabajador).
- Contingencias profesionales: según tarifa de primas AT y EP aplicable.
- Desempleo:
- Contratos indefinidos a tiempo parcial: 7,05 por 100 (5,50 a cargo de la empresa y 1,55 a cargo del trabajador).
- Contrato duración determinada a tiempo parcial: 8,30 por 100 (6,70 a cargo de la empresa y 1,30 a cargo del trabajador).
- FOGASA: 0,20 por 100 (a cargo de la empresa).
- FP: 0,70 por 100 (010 a cargo de la empresa y 0,1 a cargo del trabajador).
- MEI: 0,70 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.
Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado en los supuestos de contrato a tiempo parcial
El art. 41 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero y la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, establecen la base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las siguientes cuantías:
Grupo de cotización | Base mínima mensual |
1 | 831,30 euros |
2 | 612,90 euros |
3 | 533,10 euros |
4 a 11 | 529,20 euros |
Con independencia de las bases mínimas establecidas en la tabla anterior, si la base de cotización calculada en función del número de horas trabajadas fuese superior a las de la tabla, se deberá cotizar por dicha base de cotización.