Última revisión
laboral
4190 - ¿En qué consiste un convenio colectivo estatutario o de eficacia general?
Relacionados:
Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
El convenio colectivo estatutario regula las relaciones entre los trabajadores y empresarios de una empresa. Para su validez, la normativa exige el cumplimiento de los requisitos regulados en los artículos 87 a 89 del Estatuto de los Trabajadores.
El convenio colectivo estatutario tiene eficacia general, es decir, causa efectos sobre la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito funcional y territorial de aplicación (art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores), dando la posibilidad de celebrar acuerdos de descuelgue respecto de determinadas materias (arts. 41 y 82 del ET).
Cuando el art. 82.3 del ET se refiere a «Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia», se refiere a esta modalidad de convenio ya que para su validez la normativa exige el cumplimiento de los requisitos regulados en los arts. 87 a 89 del ET.
Sujetos legitimados
Los sujetos legitimados para la negociación del convenio colectivo se establecen en el art. 87 del ET.
CUESTIONES
1. ¿Qué es la comisión negociadora del convenio colectivo?
La comisión negociadora de un convenio colectivo está formada por el conjunto de personas constituido por representantes de empresarios y trabajadores y tiene por objeto la elaboración del convenio colectivo.
2. ¿Cuándo quedará constituida válidamente?
Su constitución se encuentra sujeta a las reglas establecidas en los arts. 87 y 88 del ET.
3. ¿Cómo alcanzan los acuerdos necesarios?
El artículo 89.3 del ET («Tramitación») advierte lo necesario para adoptar el convenio colectivo: «Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones».
Unidades de negociación
El artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, bajo el epígrafe «unidades de negociación», establece que «Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden», afirmación que está sujeta a diversos límites.
Concurrencia de convenios colectivos
Cuando varios convenios colectivos tienen el mismo ámbito de vigencia y aplicación, resulta preciso determinar cuál debe ser el aplicable. Teniendo en cuenta que un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario (negociado conforme a lo dispuesto en el art. 83.2 del ET). El art. 84 del ET regula las condiciones en caso de concurrencia de convenios colectivos.
Como novedad impulsada por la reforma laboral 2022 (y su posterior corrección de errores), la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
- El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
- El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
- La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.
- La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.
- Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
- Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos (art. 83.2 del ET).
Vías de inaplicación del convenio colectivo
El artículo 82 del ET establece la eficacia vinculante de los convenios colectivos «durante todo el tiempo de su vigencia». No obstante, como excepción, en su apartado tercero regula la posibilidad de inaplicar algunas de las condiciones previstas en el convenio siempre que concurran las causas que establece y que esa inaplicación del convenio se acuerde en el procedimiento allí regulado. De esta forma, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo (art. 87.1 del ET), se podrá proceder previo desarrollo de un periodo de consultas en las condiciones previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (art. 41.1 del ET), a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias (art. 82.3 del ET): a) jornada de trabajo; b) horario y la distribución del tiempo de trabajo; c) régimen de trabajo a turnos; d) sistema de remuneración y cuantía salarial; e) sistema de trabajo y rendimiento; f) funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del ET; y, g) mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
A TENER EN CUENTA. El «descuelgue» de las condiciones del convenio colectivo se regula en el art. 82.3 del ET y busca omitir la aplicación de la norma convencional, sustituyéndola por lo que se acuerde con la parte social o por la decisión a la que aboca el trámite legal establecido para los casos de falta de acuerdo.
Adhesión y extensión de los convenios colectivos
Las partes legitimadas legalmente para negociar un convenio (unidades de negociación) podrán adherirse, por mutuo acuerdo, a otro convenio colectivo en vigor, siempre que no estuvieran dentro del campo de aplicación de otro, notificándolo, para su registro, a la autoridad laboral competente (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales u órgano competente de las comunidades autónomas).
El Estatuto de los Trabajadores también regula la extensión, entendiendo la misma como la posibilidad de extender convenios colectivos de ámbito no inferior a empresa siempre que estén en vigor a otras empresas o trabajadores, sectores o subsectores de la economía, como consecuencia de los perjuicios que podría acarrear el convenio colectivo o por la imposibilidad de negociarlo (arts. 92.2 y 92.3 del ET). La decisión de extensión se adoptará siempre a instancia de parte y mediante la tramitación del procedimiento regulado en el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, cuya duración no podrá exceder de tres meses, teniendo la ausencia de resolución expresa en el plazo establecido efectos desestimatorios de la solicitud.
Aplicación e interpretación de convenios colectivos
Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción social, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos corresponderá a la comisión paritaria de los mismos. Los convenios colectivos de empresa tendrán prioridad respecto a los convenios sectoriales en las siguientes materias: salario, abono o la compensación de horas extraordinarias, trabajo a turnos, horario, distribución del tiempo de trabajo, clasificación profesional, modalidades de contratación, conciliación entre la vida laboral, familiar y personal y aquellas otras atribuidas a los acuerdos de interés profesional.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
SAN, rec. 71/2005, de 12 de julio de 2005, ECLI:ES:AN:2005:3851
Se estima la excepción de inadecuación de procedimiento, puesto que la autoridad laboral solo está legitimada para impugnar convenios estatutarios, lo que no sucede en el supuesto debatido, porque no concurría legitimación plena entre sus firmantes.