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550 - ¿Qué es un contrato de relevo?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 30/07/2024
El contrato de relevo es un acuerdo que se produce entre un trabajador y su empresa para que el trabajador acceda a una jubilación parcial. Según el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador reducirá su jornada y su salario entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 % y la empresa contratará a un trabajador en situación de desempleo o a otro trabajador con un contrato de duración determinada para cubrir la jornada dejada vacante.
El contrato de relevo se ajustará a ciertas reglas respecto a la duración, a la jornada, etc.
Este tipo de contrato se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.
Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.
Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el art. 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
De relevo (art. 12.6 del ET) | Objeto | Se celebrará para la sustitución de un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial. |
Duración | Como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad prevista en cada momento para la jubilación. | |
Preaviso de extinción | Debemos entender aplicable lo establecido en el art. 49.1.c) ET en relación a la exigencia de denuncia extintiva o pacto de prórroga expresa, si esta es posible, y a la necesidad de preaviso en los contratos de duración superior a un año. | |
Transformación en indefinido | Por falta de forma escrita. | |
Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. | ||
Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. | ||
Los celebrados en fraude de ley. | ||
Bonificaciones | Desde el 01/09/2023, la transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 55 euros/mes durante los tres años siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes (arts. 10 y 24 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero). | |
Jornada | El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. La duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido. (STS n.º 424/2018, de 20 de abril de 2018, ECLI:ES:TS:2018:1788). | |
Formalización | Por escrito en modelo oficial. | |
Especificación del nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido. | ||
Extinción e indemnización | El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de 15 días naturales, por otro trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo. | |
De conformidad con el artículo 12.7 del ET, la citada extinción de la relación laboral ha de ser indemnizada con el importe de doce días de salario por año de servicio siguiendo el art. 49.1 c) del ET. (STS n.º 337/2019, de 7 de mayo de 2019, ECLI:ES:TS:2019:1623). | ||
Normativa |
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JURISPRUDENCIA
STS, rec. 2860/2008, de 20 de mayo de 2009, ECLI:ES:TS:2009:4390
Para la jubilación parcial del trabajador ha de exigirse que, en el momento de la solicitud de la misma, reúna los requisitos —excepto la edad— para tener derecho a la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social o puede entenderse cumplido este requisito en supuestos en que reúne los requisitos para percibir pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y no en el Régimen General de la Seguridad Social, ya que no reúne el beneficiario, en ninguno de regímenes, por separado, los periodos de carencia precisos para causar el derecho a la pensión, debiendo acudirse al cómputo recíproco de cotizaciones, siendo mayor el periodo cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
STS n.º 265/2017, de 29 de marzo de 2017, ECLI:ES:TS:2017:1429
Analizando la acumulación interanual de jornada laboral del jubilado parcial (reitera doctrina STS, rec. 627/2014, de 19 de enero de 2015, ECLI:ES:TS:2015:453), se concede validez del contrato de relevo suscrito para el periodo de jubilación parcial del relevado, a pesar de que este hubiese concentrado su jornada reducida (15 %) en el periodo inmediatamente posterior a la suscripción del contrato de relevo, y que tras ello no volviese a prestar servicios, accediendo a la jubilación en la fecha prevista. Aunque esa concentración del periodo a trabajar no está exactamente prevista en la D.A. tercera del RD 1131/2002 de 31 de octubre, no se aprecia fraude en tal actuar, ni perjudica los intereses en juego, tanto del relevista como de la Seguridad Social.
STS, rec. 627/2014, 19 de enero de 2015, ECLI:ES:TS:2015:453, (se confirma el criterio sostenido en STSJ Cataluña n.º 6223/2013, de 3 de octubre, ECLI:ES:TSJCAT:2013:9654)
Se valida la práctica empresarial por la que la jornada reducida de un jubilado parcial se concentra en un periodo determinado para que, de esta forma, se deje de trabajar antes.
STS n.º 30/2021, de 14 de enero de 2021, ECLI:ES:TS:2021:72
Tras las sentencias STJUE de 5 de junio de 2018 (C-677/16, Montero Mateos) y STJUE 21 de noviembre de 2018 (C-619/17, de Diego Porras II), la sala IV reitera que, ante la válida extinción de un contrato de relevo en la Administración pública, no procede el abono de la indemnización prevista en el artículo 53.1 b) ET, ni la aplicación de la doctrina de la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (C-596/14, de Diego Porras I).
STS n.º 342/2019, de 8 de mayo de 2019, ECLI:ES:TS:2019:1762
La trabajadora relevista, contratada a tiempo parcial para cubrir la parte de jornada que no realiza el trabajador jubilado parcial, ve válidamente extinguido su contrato cuando el trabajador relevado accede a la edad de jubilación y se jubila. La demandada no le abona indemnización alguna. Reclama la indemnización de veinte días de salario por año de servicio en aplicación de lo establecido en la STJUE de 14 de septiembre de 2016, asunto C-596/14, «De Diego Porras». Se aplica lo resuelto por STJUE de 5 de junio de 2018, C-574/16, Grupo Norte Facility. No procede dicha indemnización, sino la establecida en el artículo 49.1 c) del ET, teniendo en cuenta lo fijado en la D.T. 8.ª. Comparte doctrina con los asuntos deliberados este mismo día, recursos 3081/2017, 580/2018, 1464/2018, 150/2018 y 1463/2018.
STS n.º 432/2019, de 5 de junio de 2019, ECLI:ES:TS:2019:2140
Analizando la indemnización en caso de extinción de contrato de relevo. Se reconoce el derecho a indemnización por fin de contrato, de 8 días de salario por año de servicio (D.T. 8.ª del ET). La trabajadora relevista reclama la indemnización de veinte días de salario por año de servicio en aplicación de lo establecido en la STJUE de 14 de septiembre de 2016, asunto C-596/14, De Diego Porras I. Dicha doctrina no es de aplicación al caso, sino lo resuelto por la STJUE de 5 de junio de 2018, C-574/16.
CUESTIÓN
¿El fallecimiento del trabajador relevado extingue el contrato de relevo?
La STS, rec. 1744/2009, de 25 de febrero de 2010, ECLI:ES:TS:2010:1433, atendiendo al criterio finalista de la norma, mantuvo la validez y subsistencia del contrato de relevo en un caso de fallecimiento del trabajador relevado, sobre la base de que «en su origen el contrato de relevo surge de una novación del contrato de trabajo del relevado que convierte su relación de trabajo en empleo a tiempo parcial. Pero esta conexión originaria no determina una dependencia funcional del contrato de relevo respecto de la situación de jubilación-empleo parcial. Prueba de que esta conexión es meramente externa, de coordinación y no de subordinación de un contrato a otro, es que el contrato de relevo suscrito por el relevista puede ser desde el principio un contrato de trabajo por tiempo indefinido, de conformidad con lo establecido en el apdo. 7 b) del art. 12 del Estatuto de los Trabajadores».