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120 - Definición y elementos esenciales del periodo de prueba en un contrato laboral
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Fecha última revisión: 29/07/2024
El periodo de prueba en un contrato laboral es una etapa previa a la contratación con una doble finalidad: como garantía del trabajador, conociendo las condiciones del puesto, y como garantía del empresario, comprobando la capacitación del trabajador.
Además, durante la duración del periodo de prueba la persona trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones propios de su puesto, como si fuera de la plantilla, excepto los que deriven de la resolución de la relación laboral.
El artículo 14 del ET establece: «Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos». El periodo de prueba tiene una doble finalidad, por un lado, como garantía del trabajador, que podrá conocer las condiciones laborales en las que se va a desarrollar su actividad profesional, y por otro lado, como garantía del empresario, que podrá comprobar si el trabajador está realmente capacitado para desempeñar el trabajo para el que ha sido contratado.
Durante su duración, la persona trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones propios a su puesto de trabajo, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral. (STSJ Madrid n.º 552/1999, de 13 de diciembre de 1999, ECLI:ES:TSJM:1999:14630).
Sobre lo anterior, es necesario hacer una serie de precisiones:
- En defecto de pacto en convenio, el ET establece limitaciones concretas para técnicos titulados, personas trabajadoras en general y empresas de menos de veinticinco trabajadores.
- El art. 14 del Estatuto de los Trabajadores impide que se pacte un período de prueba cuando el trabajador ya hubiere estado vinculado a la empresa para desempeñar las mismas funciones con anterioridad, para desempeñar las mismas funciones bajo cualquier modalidad de contratación. (STSJ de Cataluña n.º 5684/2001, de 28 de junio de 2001, ECLI.ES:TSJCAT:2001:8364, STSJ de Cataluña n.º 2095/2002, de 12 de marzo de 2002, ECLI:ES:TSJCAT:2002:3354, STSJ de Madrid n.º 523/1999, de 18 de noviembre de 1999, ECLI:ES:TSJM:1999:13459, y TSJ de Comunidad Valenciana n.º 1489/2000, de 07 de abril de 2000, ECLI:ES:TSJCV:2000:3018).
- El retraso en documentar por escrito la contratación, sin que se acredite fraude de ley, no invalida periodo de prueba. (STSJ de Comunidad Valenciana n.º 2625/1999, de 8 de septiembre de 1999, ECLI:ES:TSJCV:1999:5573).
- Terminado el periodo de prueba positivamente, este será computado a efectos de antigüedad en la empresa.
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 4438/2000, de 5 de octubre de 2001, ECLI:ES:TS:2001:7579
El art. 14.1 del ET impone que ha de existir pacto sobre el periodo de prueba y formalizarse por escrito para su validez como derecho mínimo del trabajador. No cabe entender la existencia de periodo de prueba porque así se prevea de manera genérica en el convenio colectivo sino existe pacto expreso y escrito. El requisito de que «se concierte por escrito» es un derecho mínimo del trabajador, porque el periodo de prueba recogido en los convenios colectivos no tiene virtualidad directa, y sus previsiones no son suficientes para entenderlo existente, ya que se ha configurado siempre como un pacto típico en el inicio del contrato, dependiente de la voluntad de empresa y trabajador, a quienes puede interesar o no pactarlo, o puede como dice la sentencia de contraste, resultar prohibido como consecuencia de trabajos anteriores. Por lo que recordando la doctrina del extinto Tribunal Central de Trabajo en sentencia de 20 de septiembre de 1983, no cabe entender la existencia de periodo de prueba porque así se prevea de manera genérica en el convenio colectivo si no existe pacto expreso y escrito.
STS, rec. 761/2023, de 25 de julio de 2023, ECLI:ES:TSJAS:2023:1762
Declara lícita la extinción del contrato durante la incapacidad temporal por no superar el periodo de prueba. La regulación del periodo de prueba no se ha modificado y no se acredita una conexión causal entre cese y enfermedad.