Última revisión
laboral
1360 - Condición resolutoria del contrato de trabajo
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 09/09/2021
La cláusula contractual debe reunir todos los requisitos de validez, eficacia y licitud exigidos:
a) No pueden ser contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público (arts. 1116 y 1255 del Código Civil).
b) Que su cumplimiento no sea imposible.
c) Que no constituya un abuso manifiesto de derecho por parte del empresario.
En general, resulta cláusula abusiva aquella que se apoya en una circunstancia sobre cuya concurrencia no puede ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador y sí, en cambio, la de la empresa. Ello ha de ser así porque en el concepto de abuso está ínsito un desequilibrio importante afectante a la parte débil del contrato. En este sentido, la STS, rec. 507/2007, de 4 de diciembre, ECLI:ES:TS:2007:9004, define como abusiva la cláusula que implique «un desequilibrio de derechos y obligaciones y un perjuicio desproporcionado y no equitativo al trabajador...».
En relación a las causas de extinción válidamente consignadas en el contrato de trabajo esta Sala IV ha mantenido lo siguiente:
«a) "...una cláusula condicional potestativa que remite a la mera voluntad unilateral del empresario, sin expresión de causa, la decisión de dar por terminada la relación de trabajo no puede considerarse entre las «consignadas válidamente en el contrato» en el sentido del art. 49.2ET, ni siquiera con la contrapartida de una apreciable compensación económica". (STS de 25 de octubre de 1989 ?rec. en interés de ley? ECLI:ES:TS:1989:5763).
b) Resultan admisibles las cláusulas resolutorias que vinculan el mantenimiento del vínculo contractual al logro de determinados objetivos, siempre que en la fijación de éstos exista proporción (STS de 23 de febrero de 1990) y también las que se refieren a la obtención de determinadas autorizaciones administrativas por el trabajador (STS de 3 de noviembre de 1989)"». (STS, rec. 1715/2009, de 3 de febrero de 2010,
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 1715/2009, de 3 de febrero de 2010,
Nulidad de cláusula extintiva pactada en contrato de trabajo indefinido que vincula los contratos a la duración de la elaboración de cada producto encargado por las empresas clientes.