¿Puede compatibilizarse u...ubilación?
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Última revisión
20/08/2024

laboral

2270 - ¿Puede compatibilizarse un trabajo con la pensión de jubilación?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 20/08/2024

Resumen:

El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Ley General de la Seguridad Social. Por ejemplo, el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar, al menos, un año después de haber cumplido la edad que, en cada caso, resulte de aplicación (esto es, los requisitos generales de edad y años cotizados), mientras que el trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia.


La compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, y se regirá por lo dispuesto en los arts. 213 y 214 de la LGSS.

Respetando el histórico régimen de incompatibilidades establecido por el art. 213.1 de la LGSS, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

  1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar, al menos, un año después de haber cumplido la edad que, en cada caso, resulte de aplicación [art. 205.1.a) de la LGSS], sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado (art. 214 de la LGSS).
  2. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.
  3. El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia.

A TENER EN CUENTA. Estas previsiones no serán aplicables en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público (párrafo segundo art. 1.1. de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre), que será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación.