Última revisión
laboral
2070 - ¿Dónde se regulan y en qué consisten las compatibilidades e incompatibilidades de la prestación contributiva por desempleo?
Relacionados:
Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 31/07/2024
El artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social regula de manera unificada las compatibilidades e incompatibilidades de la prestación contributiva por desempleo y el subsidio. En caso de que algún programa de fomento al empleo establezca lo contrario, la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación por desempleo o del subsidio sin incluir la cotización a la Seguridad Social.
Desde el 01/11/2024, para ambas prestaciones, en las condiciones establecidas en el art. 282.3 de la LGSS, y, sujeta a otros parámetros de cuantía y duración a partir de 1 de abril de 2025 (según la D.A. 59.ª de la LGSS) para la prestación contributiva.
Las compatibilidades e incompatibilidades de la prestación contributiva por desempleo y el subsidio se regulan de manera unificada en el art. 282 de la LGSS.
Con carácter general, las últimas modificaciones realizadas en esta materia por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, permitirán compatibilizar las prestaciones por desempleo con un trabajo a tiempo parcial o completo —los primeros seis meses de actividad en caso de subsidio y hasta los veinticuatro meses en caso de prestación contributiva— mediante el denominado «complemento de apoyo al empleo (CAE)».
La D.A. 59.ª de la LGSS establece un régimen de compatibilidad aplicable a las prestaciones por desempleo diferenciando dos fechas:
- Las prestaciones contributivas por desempleo nacidas antes del 1 de abril de 2025, «cuyo periodo de derecho fuera superior a doce meses, a partir de dicha fecha, y una vez devengados los primeros nueve meses, serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, en la misma forma, condiciones y efectos previstos para el subsidio por desempleo en el apartado 3 del citado artículo, con las particularidades previstas en esta disposición, y previa solicitud del beneficiario. Presentada la solicitud en el plazo de los quince días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, se percibirá el complemento de apoyo al empleo desde el inicio de la relación laboral. Presentada la solicitud fuera de dicho plazo, producirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud».
- Las prestaciones contributivas por desempleo nacidas a partir del 1 de abril de 2025, donde lo regulado para el subsidio por desempleo (art. 282 de la LGSS) se complementa con ciertas particularidades que afectan a la cuantía y duración de la prestación.
A TENER EN CUENTA. La nueva regulación establece la compatibilidad del subsidio y prestación contributiva con el trabajo por cuenta ajena mediante el denominado complemento de apoyo al empleo. Desde el 01/11/2024, para ambas prestaciones, en las condiciones establecidas en el art. 282.3 de la LGSS, y, sujeta a otros parámetros de cuantía y duración a partir de 1 de abril de 2025 (según la D.A. 59.ª de la LGSS) para la prestación contributiva.