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laboral
2520 - ¿Qué compatibilidades tiene la pensión de viudedad y cómo se extingue?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 20/08/2024
Como regla general, la pensión de viudedad será compatible con las rentas de trabajo (independientemente de su categoría). Del mismo modo, será incompatible con otra pensión de viudedad en cualquier de los regímenes de la Seguridad Social (salvo que las cotizaciones de los precitados regímenes se superpongan durante 15 años).
Por el contrario, la pensión de viudedad se extinguirá por fallecimiento, por sentencia firme que confirme la culpabilidad en la muerte del causante, por acreditarse que el trabajador desaparecido en accidente no ha fallecido y cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho.
La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo (art. 223 de la
La pensión de viudedad, incluido el supuesto de parejas de hecho, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años.
El derecho a pensión de viudedad se extinguirá:
- Por fallecimiento.
- Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
- En todo caso, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho (art. 221 de la
LGSS ), sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.
A TENER EN CUENTA. Lo previsto resulta también de aplicación a la prestación temporal de viudedad.
JURISPRUDENCIA
Concurrencia de pensiones. La cuestión se centra en determinar si la segunda esposa tiene derecho a la pensión de viudedad en su integridad, por no cumplir la primera esposa las exigencias para el percibo de pensión de viudedad prorrateada. La derogada D.T. 18.ª del
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la