¿Qué compatibilidades exi... orfandad?
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Última revisión
20/08/2024

laboral

2490 - ¿Qué compatibilidades existen y cómo se extingue la pensión de orfandad?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 20/08/2024

Resumen:

La pensión o prestación de orfandad es compatible con cualquier renta del trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquel perciba.

Además, debe tenerse en cuenta que las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, por lo que, si se da este caso, habrá que escoger entre una y otra. Nos referimos a la coincidencia con otra pensión de orfandad, jubilación, capacidad permanente y viudedad.

En cuanto a la extinción de la pensión, esta se produce por el cumplimiento de la edad máxima, por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión, por adopción, por contraer matrimonio y por fallecimiento.


La pensión o prestación de orfandad será compatible con cualquier renta del trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquel perciba. No obstante, debe tenerse en cuenta que (art. 225 de la LGSS):

a) Podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad o de la prestación de orfandad, siempre que en la fecha del fallecimiento del causante fuera menor de veinticinco años, el hijo del causante que no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando, realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los veinticinco años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión y la prestación de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente al curso académico.

b) Los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una u otra.

c) Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de dieciocho años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los dieciocho años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad, o en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.

d) Reglamentariamente se determinarán los efectos de la concurrencia en los mismos beneficiarios de pensiones de orfandad causadas por el padre y la madre.

Con carácter general, las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas:

  • Con otra pensión de orfandad.
  • Con pensión de jubilación.
  • Con pensión de incapacidad permanente.
  • Con pensión de viudedad.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 249/2023, de 11 de abril del 2023, ECLI:ES:TS:2023:1604. (Reiterando doctrina de la STS n.º 756/2020, de 10 de septiembre, ECLI:ES:TS:2020:2964)

Se declara la incompatibilidad entre la pensión de orfandad para incapacitados y una pensión no contributiva de invalidez.

La prestación por orfandad se extinguirá por:

  • Cumplimiento de la edad máxima (salvo huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad al amparo del art. 225.2 de la LGSS).
  • Cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Adopción, contraer matrimonio (salvo excepciones).
  • Fallecimiento.
  • Comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido (art. 224 de la LGSS).